Manual de contratación y supervisión

TÍTULO I

OBJETO SOCIAL, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

COLVATEL S.A. E.S.P (en adelante “Colvatel”), tiene por objeto social: “A. La prestación y comercialización de bienes y servicios de telecomunicaciones, y cualquier tecnología informática y de comunicaciones (TIC’S), con cubrimiento local, nacional e internacional, con o sin utilización del espectro radioeléctrico, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables, comprendiendo entre otros pero sin limitarse a ellos, servicios de conectividad, servicios de valor agregado, telemáticos, teleservicios, servicios portadores, servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía de larga distancia nacional e internacional. B. Servicios de entretenimiento y contenido, servicios móviles e inalámbricos en general. C. Outsourcing e integración de servicios a terceros en las áreas de gestión técnica, administrativa, financiera, comercial y operativa y en general, aquellas relacionadas con soluciones tecnológicas. D. Prestación de servicios de tercerización BPO (Business Process Outsourcing), ITO (Information Technology Outsourcing) y KPO (Knowledge Process Outsourcing). E. La explotación profesional industrial y comercial de diseño, configuración, planeación, construcción, suministro, instalación, mantenimiento, operación, soporte, gestión e interventoría de redes de telecomunicaciones, entre ellas, redes móviles, satelitales e inalámbricas, de fibra óptica y cobre, y otras como redes de semaforización, de señalización vial, física y electrónica, de telemetría, eléctricas, para sistemas de seguridad, videovigilancia y alarmas. F. La construcción de obras civiles requeridas para los diferentes tipos de redes y soluciones tecnológicas o telemáticas. G. Suministro, alistamiento, montaje y mantenimiento de antenas, equipos repetidores y torres en general. H. Compra, importación, exportación, distribución, suministro, arrendamiento y venta de equipos de cómputo, de comunicaciones, equipos de oficina, audiovisuales, hardware en general y mobiliario necesario para la prestación de servicios de integración. I. suministro, implementación y mantenimiento de soluciones de seguridad informática, de sistemas de información, software y licencias de uso de cualquier clase de productos, bienes o servicios asociados a la tecnología informática y de comunicaciones. J. Implementación de centro de cómputo y datacenter, de call y contact center y prestación de otros servicios ofimáticos. K. Análisis, desarrollo, prestación y administración de aplicaciones de procesamiento electrónico, almacenamiento, captura, microfilmación y mantenimiento de datos e información. L. Servicios de administración de documentación, alistamiento, organización, reconstrucción, desinfección, digitación, digitalización, microfilmación, custodia, transporte, captura de imágenes, copiado e impresión masiva de documentos. M. Prestación de servicios logísticos, administración logística, almacenamiento y custodia de mercancía, control de inventarios, transporte y distribución física para empresas del sector de las TIC’s. N. Desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas para facturación, recaudo electrónico, administración, procesamiento y control de recaudos, tasas, impuestos y contribuciones y en general, para todo tipo de rentas. O. Prestación de servicios digitales, tecnológicos y afines bajo cualquier modalidad. P. Prestación de servicios de gerencia de proyectos, asistencia técnica, capacitación, asesoría y consultoría en informática y telecomunicaciones. Q. Formación, entrenamiento y capacitación en TIC´s. Igualmente en desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: A. Comprar, vender, alquilar o tomar en concesión, los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo normal del objeto social. B. Comprar, vender, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier título y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social. C. Celebrar contratos de compra, venta, permuta, arrendamiento, concesión, usufructo y anticresis sobre inmuebles. D. Constituir y aceptar prendas o hipotecas; tomar o dar dinero en mutuo, con interés o sin él, respecto de las operaciones relacionadas con su objeto social, y dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles. E. Girar, adquirir, cobrar, aceptar, protestar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier otro título valor. F. Celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones, o cuotas sociales. G. Celebrar toda clase de negocios, actos o contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que complementen su objeto principal. H. Participar en toda clase de procesos de selección de contratistas, incluyendo licitaciones, invitaciones y concursos públicos o privados, en el país o en el exterior y hacer las ofertas correspondientes. I. Adquirir, registrar, usar, tomar en concesión y enajenar patentes, invenciones, procedimientos, marcas y nombres industriales y/o comerciales relativos al establecimiento de comercio o a la sociedad. De igual forma podrá adquirir u otorgar concesiones para su explotación, y celebrar toda clase de negocios sobre los mismos. El desarrollo del objeto social de la compañía y la realización de todos los aspectos complementarios o accesorios se regirán por el derecho privado. La sociedad no deberá constituirse en garante de obligaciones en las cuales no tuviere intereses, siendo de cargo de la Junta Directiva calificar si la sociedad tiene dicho interés o no lo tiene.”

Colvatel es una sociedad de servicios públicos mixta del orden Distrital, con participación estatal inferior al 90%, que somete sus actos y contratos a los estatutos sociales y al derecho privado de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, que al efecto señala:

“Ley 1341 de 2009 Artículo 55. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado. (…)”

En consideración a la naturaleza Jurídica, Colvatel observa en sus procesos contractuales los principios de la contratación pública, la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de funcionarios públicos, contenido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales, en cumplimiento del artículo 13 de la ley 1150 de 2007, así:

“LEY 1150 de 2007 ARTÍCULO 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”

Colvatel es una empresa de servicios públicos mixta, descentralizada por servicios, del orden distrital, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, constituida como sociedad comercial por acciones, que se dedica al despliegue, operación y mantenimiento de redes y a la prestación de servicios de integración de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones. Estas actividades las desarrolla en condiciones de igualdad y en abierta competencia comercial con otras empresas del sector privado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen, complementen o deroguen.

Colvatel forma parte del Grupo Empresarial ETB, en su calidad de filial.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, RÉGIMEN CONTRACTUAL, PROHIBICIONES,
CONFLICTOS DE INTERÉS Y DEBERES DE CONDUCTA DE LOS
ADMINISTRADORES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA, RÉGIMEN CONTRACTUAL: LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS COLVATEL S.A. E.S.P, SIGLA COLVATEL S.A E.S.P., (en adelante “Colvatel”),

Es una empresa de servicios públicos mixta, descentralizada por servicios, del orden distrital, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, constituida como sociedad comercial por acciones, que se dedica al despliegue, operación y mantenimiento de redes y a la prestación de servicios de integración de soluciones tecnológicas y de
telecomunicaciones.
Estas actividades las desarrolla en condiciones de igualdad y en abierta competencia comercial con otras empresas del sector privado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009; en lo no dispuesto en esta Ley, por el Código de Comercio, por el Código Civil y por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que la modifiquen, adicionen, complementen o deroguen según su naturaleza jurídica y las actividades en el sector que pertenece.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, los actos y los contratos que celebren las Empresas que presten o provean servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC, cualquiera que sea su naturaleza y sin tener en consideración la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.

Colvatel forma parte del Grupo Empresarial ETB, en su calidad de filial.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
En ese orden de ideas, Colvatel, en su actividad contractual no profiere actos administrativos y las determinaciones emitidas son consecuencia de la aplicación de las cláusulas contractuales que las partes del contrato, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pacten.
Que se hace necesario realizar ajustes, así como aclaraciones y precisiones al Manual de Contratación en aras de brindar un mayor entendimiento y claridad en la aplicación de algunas de sus estipulaciones, además de ajustar los procedimientos actuales coadyuvando a una gestión contractual más eficiente.

ARTÍCULO 2. – REPRESENTACIÓN LEGAL:

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 los estatutos sociales, se establece que “La Administración, la Representación Legal, y la gestión de los negocios de la Compañía estarán en cabeza del presidente ejecutivo, quien tendrá dos (2) representantes legales alternos, los cuales tendrán permanentemente la representación de la sociedad con sus respectivas funciones y limitaciones. Para la actuación de un representante legal alterno no se requiere comprobar la ausencia accidental, temporal o absoluta del principal, solo será necesaria la certificación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en el registro mercantil .”

Que, de conformidad con los estatutos sociales, le corresponde entre otras cosas, al presidente ejecutivo (i) adoptar las políticas generales de contratación y expedir el Manual de Contratación de la  sociedad y (ii) presentar propuestas, celebrar cualquier clase de acto, contrato o negocio jurídico, en calidad de contratante o contratista, hasta por una suma equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, IVA incluido. Para negocios jurídicos cuya cuantía exceda dicho monto, el Presidente Ejecutivo o representantes legales alternos que ejercen la representación permanente de la sociedad con sus respectivas limitaciones y restricciones, requerirá autorización
previa y expresa de la Junta Directiva.
En todo caso si se llegase a presentar alguna reforma estatutaria en este sentido, bien sea que se trate de cuantía o bien respecto de la designación de representantes legales de la compañía, la misma se entenderá extensiva y aplicable en lo que corresponda a las disposiciones de este manual. Los representantes legales podrán delegar expresamente sus atribuciones mediante poder debidamente conferido, el cual podrá comprender la potestad de adjudicar, suscribir, ejecutar y/o liquidar contratos u órdenes de compra y/o servicio. Los representantes legales podrán reasumir en cualquier tiempo las atribuciones delegadas.

ARTÍCULO 3. – PROHIBICIONES:

Estará prohibido, tanto para los representantes legales, apoderados, proveedores, contratistas, oferentes como para los colaboradores de Colvatel que, en cumplimiento directo o indirecto de las funciones a su cargo y que se encuentren relacionados con la gestión contractual de la compañía, incurrir en las siguientes conductas:
1. Celebrar actos o contratos con terceros para beneficio propio, que impliquen uso indebido de información privilegiada, conflicto de interés o acto de competencia con Colvatel.
2. Solicitar, sugerir, exigir y/o recibir remuneración, dádiva o cualquier otro tipo de compensación o promesa de compensación en dinero o en especie, por parte de cualquier persona natural o jurídica.
3. Hacer uso indebido bien sea para beneficio propio o de un tercero, de la información que, con ocasión de sus funciones, conozca.
4. Desplegar cualquier tipo de conducta tendiente a obstaculizar, retrasar e interferir de manera directa o indirecta en el proceso de evaluación, negociación de ofertas y adjudicación, entendiéndose como tal, entre otras, las acciones tendientes a obtener información del avance de los estudios o cualquier conducta que tienda a influenciar o entorpecer el resultado del proceso.
5. Incurrir o participar en actuaciones desleales en relación con Colvatel, así como también, desconocer, incumplir y/o no acatar lo establecido en el código de ética y buen gobierno
corporativo de Colvatel.

ARTÍCULO 4. – CONFLICTOS DE INTERÉS Y DEBERES DE CONDUCTA DE LOS ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y COLABORADORES:

Los representantes legales, los apoderados, colaboradores, así como los proponentes, contratistas y toda persona que labore o preste sus servicios a éstos, deberán abstenerse de participar, por si o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que adelante Colvatel y que implique un eventual conflicto de interés.
Se entiende que los administradores de COLVATEL y sus colaboradores se encuentran en una situación de conflicto de interés, cuando quien deba tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones se encuentre en la posibilidad de escoger entre el interés de la sociedad, cliente, usuario o proveedor de la situación presentada, y su interés propio o el de un tercero, de manera que de optar por cualquiera de estos dos últimos, obtendría un indebido beneficio pecuniario y/o extra económico que de otra forma no recibiría, desconociendo así un deber legal, contractual, estatutario y/o ético.
En igual sentido, se entiende por conflicto cuando alguien deba actuar en un asunto en el que tenga interés personal y directo en su gestión, control o decisión o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho; caso en el cual el deber legal obliga a dicha persona a declararse impedida.

En caso de presentarse una situación como la aquí indicada, la persona incursa en las situaciones generadoras de conflicto de interés o de una potencial existencia de aquel, deberá, una vez evidencie lo pertinente, dar cuenta mediante documento escrito dirigido al auditor corporativo, o quien haga sus veces, en el que relate la situación particular. Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga el “CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO”, “EL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL” y así como cualquier otro lineamiento o política que para el efecto pueda adoptar la compañía de manera directa o en alineación con las políticas que sobre el particular imparta su matriz.

ARTÍCULO 5. – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR:

Pueden celebrar contratos con Colvatel, todas las personas consideradas legalmente capaces para contratar y que no se encuentren incursas en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones y/o conflicto de interés contenidas en el presente manual de Contratación, en sus políticas y lineamientos, en la Constitución, en la ley y en lo dispuesto o en aquellas normas que las sustituyan, modifiquen o complementen.

Colvatel aplicará durante todos sus procesos contractuales, las reglas sobre inhabilidades, incompatibilidades y/o conflictos de interés definidos en su código de buen gobierno corporativo, estatutos sociales, así como las establecidas en la ley y que le resulten aplicables, de tal manera que se abstendrá de celebrar acuerdos de voluntades con personas que se hallen incursas en alguna de esas situaciones y especialmente, pero sin limitarse, a las contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 734 de 2002, Ley 1952 de 2019 y las demás que las modifiquen, reglamenten y adicionen.

Si sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste podrá ceder el contrato, previa autorización escrita de Colvatel y con el fin de evitar perjuicios económicos. Si por alguna circunstancia ello no fuera posible, el contrato se podrá dar por terminado anticipadamente, sin que haya lugar a indemnización alguna por parte de Colvatel. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene respecto de uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal Contratista, aquel deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de Colvatel. En igual sentido, si ello no fuere posible, el contrato se podrá dar por terminado, sin que haya lugar a indemnización alguna por parte de Colvatel. En ningún caso, habrá cesión de la posición contractual entre quienes integren la respectiva forma asociativa.
Cualquier colaborador o contratista deberá informar de manera inmediata a su jefe inmediato o al supervisor que Colvatel haya designado para efectos del respectivo contrato, si llegare a acaecer alguna circunstancia o duda de que él o un tercero, puedan estar incursos en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de interés.
En todo caso, Colvatel podrá consultar en cualquier momento, cualquier base de datos que le sirva de fuente de información para verificar la capacidad e idoneidad de las personas o proponente a contratar.
Quedan excluidas de las inhabilidades e incompatibilidades, las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, relacionadas con las personas que contraten por mandato legal, o lo hagan para usar los bienes o servicios que Colvatel ofrezca al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, o quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. Asimismo, no se someten al régimen de inhabilidades e incompatibilidades expresamente excluidas por la Ley.


Colvatel se abstendrá de celebrar contratos con personas que se encuentren incluidas en listas restrictivas vinculantes y no vinculantes, de orden nacional e internacional, para lo cual se deberá realizar la revisión respectiva por parte del oficial de cumplimiento de SAGRILAFT y/o de la Auditoría Corporativa o quien haga sus veces. En esa medida, Colvatel podrá consultar en cualquier caso y momento, cualquier base de datos nacional o extranjera que le sirva de fuente de información para verificar el origen lícito de los recursos del respectivo contrato.
Colvatel, en sus contratos, cuenta con una estipulación en la que se establezca que la relación contractual podrá darse por terminada en caso de que el contratista se vea inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés no advertido de manera previa, así como también, si resultare incluido en las listas restrictivas aquí referidas.

Parágrafo primero: En todo caso, el proponente deberá declarar, bajo la gravedad de juramento, al momento de presentar propuesta (mediante Anexo 2 –Inhabilidades e incompatibilidades y Anexo 3 – Conflictos de interés), independientemente de la modalidad de selección que corresponda, si se encuentra incurso en alguna situación como las descritas en precedencia. Adicionalmente, en los contratos se incluirá una estipulación mediante la cual, al momento de la suscripción del respectivo documento contractual, el contratista ratifique que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias anteriormente referidas.
Parágrafo segundo: En caso que el proponente presente propuestas o celebre el contrato, encontrándose incurso en cualquiera de las situaciones descritas, deberá responder por los daños y perjuicios que cause a Colvatel o a terceros por su conducta. En este evento, procederá la terminación anticipada del contrato, sin que por ello haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna a favor del contratista. 

TÍTULO III
CAPÍTULO II
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CONTRATOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DEL PRESENTE MANUAL, FINES DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL, PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Y ANÁLISIS SOBRE NECESIDAD, CAPACIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 6.- OBJETO:

El presente Manual de Contratación de Colvatel, es una guía de información que establece e integra las políticas y procedimientos que se deben seguir para adelantar los diferentes procesos de adquisición, compra de bienes y contratación de servicios de Colvatel, necesarios para el desarrollo de su objeto social, atendiendo la naturaleza jurídica y el régimen contractual que le es aplicable.

En las materias no reguladas en el presente manual, se aplicarán las disposiciones contenidas en las normas comerciales y civiles que le sean aplicables, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones propias del gobierno corporativo en el que soporta su gestión la compañía, alineadas, de ser el caso, con su casa matriz. 

ARTÍCULO 7.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Manual contiene las disposiciones generales que aplican para los procesos de selección, contratos y órdenes de compra o servicio que celebre la Compañía en desarrollo de su objeto social, en calidad de contratante y en su propio nombre y cuenta, que tengan por objeto la adquisición de bienes y/o servicios y/o la realización de obras civiles y/o el arrendamiento (como arrendatario), así como también las actividades conexas y complementarias, directamente relacionadas con éstas.
Cuando Colvatel actúe en calidad de contratista, se someterá a los lineamientos, reglas y condiciones que defina la entidad contratante.
Respecto de las órdenes de compra o servicios que no se generen en virtud de la ejecución de un contrato, aplicará lo dispuesto en este manual, a excepción de lo referente a lo señalado en la liquidación de contratos y la supervisión de contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, el área que demande la necesidad del bien y/o servicio será la encargada de efectuar el seguimiento de la entrega del bien(es) o prestación del (los) servicios objeto de la orden de compra o servicio, la cual se entenderá recibida a satisfacción de Colvatel, con la aceptación de la factura o documento equivalente suscrita por la persona facultada para ello.

ARTÍCULO 8. – CONTRATOS EXCEPTUADOS DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL:

Están excluidos de la aplicación del manual los presentes contratos:
1. Contratos o acuerdos laborales y contratos de aprendizaje.
2. Contratos de adhesión.
3. Contratos para dar cumplimiento a una norma legal o regulatoria.
4. Contratos de comodato.
5. Acuerdos de confidencialidad.
6. Contratos de colaboración empresarial, alianzas y/o asociaciones empresariales que no contemplen cuantía o algún tipo de erogación por parte de Colvatel.
7. Contratos que no requieran erogación por parte de Colvatel.
8. Los asuntos relacionados con los pagos o costos para la participación en congresos y eventos académicos en donde participe Colvatel como expositor o como invitado.
9. Los contratos de servicios públicos domiciliarios (corresponde a: servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, servicios de conectividad, telefonía móvil, gas, y todos aquellos que sean regulados por el legislador como servicios públicos)
10. Los actos o contratos que se ejecuten con cargo a los recursos de las cajas menores.
11. La contratación del revisor fiscal.
12. La contratación del programa general de seguros de Colvatel y su respectiva renovación.
13. Los contratos en los que Colvatel actúe como contratista, salvo en lo referente a lo establecido en el Capítulo VI relacionado con el comité de contratación.
14. Gastos de viaje (tiquetes aéreos y terrestres, servicios de taxi, hospedaje, viáticos, manutención y otros asociados).
15. Gastos de representación.
16. Suscripción a revistas, periódicos o cualquier tipo de publicaciones impresas o digitales.
17. Gastos notariales o judiciales, tales como notificaciones, copias, publicaciones, honorarios de conciliadores, peritos, árbitros o auxiliares de la justicia, así como también pago o cumplimiento de decisiones judiciales.

Parágrafo primero. – La necesidad de celebrar contratos exceptuados de la aplicación del presente manual, deberá estar soportada, según sea el caso, y contar con la debida justificación por parte del área solicitante al área y/o instancia correspondiente.
Parágrafo segundo. Igualmente, las disposiciones sobre supervisión de contratos, contenidas en este manual le serán aplicables, en concordancia en lo dispuesto en el presente documento, a quienes ejerzan dicho rol respecto de contratos en los que Colvatel actúe en calidad de contratante o contratista.
Parágrafo tercero. Con excepción de lo indicado anteriormente, lo dispuesto en el presente manual debe ser aplicado por todos los colaboradores de COLVATEL que intervengan directa o indirectamente en los procesos de contratación en los cuales COLVATEL actúe como contratante, o de ser al caso, como parte de una alianza y/o acuerdo de colaboración en donde COLVATEL aporte dinero.
Parágrafo cuarto: Si debe adelantarse un proceso de selección y/o contratación para proveer un bien y/o servicio y/o atender una necesidad de orden legal, que supere la cuantía de 15.000 SMLMV, antes de IVA, deberá presentarse a la Junta Directiva, conforme a las disposiciones estatutarias, previa aprobación del comité de contratación. En todo caso, si se llegase a presentar alguna reforma estatutaria en este sentido, la misma se entenderá extensiva y aplicable en lo que corresponda a las disposiciones de este manual.

Parágrafo quinto: Los bienes y/o servicios que se adquieran a través de caja menor se regirán por las disposiciones que contengan la directiva de la misma.

 

ARTÍCULO 9. – FINES DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL:

Los procedimientos de contratación que se adelanten deberán observar siempre el cumplimiento de los objetivos de la compañía en el marco del desarrollo de su objeto social, la satisfacción de sus necesidades, así como también una adecuada y eficiente prestación de los servicios a cargo de Colvatel.

ARTÍCULO 10. – PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN:

Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de Colvatel, deberán enmarcarse bajo el principio de la buena fe y de los postulados de función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
Adicionalmente, los principios que regulan la contratación de Colvatel, corresponde a los siguientes sin que su alcance se limite a las definiciones que a continuación se señalan:

1. Buena fe: Es deber de los trabajadores y colaboradores de Colvatel velar que sus actuaciones, en todas las instancias del proceso de selección, se enmarquen dentro de un comportamiento leal, honesto e íntegro y con observancia estricta de la ley.
2. Moralidad: Corresponde al despliegue transparente, diligente y cuidadoso de la actividad contractual a cargo de Colvatel, con el fin de preservar la confianza de los ciudadanos en la empresa. Así las cosas, todos quienes intervengan en la gestión contractual, deberán orientar sus actuaciones en el interés general, el cumplimiento de la Ley y la prestación de un servicio adecuado.
3. Igualdad: Corresponde a los trabajadores de Colvatel dar aplicación al principio de igualdad, por lo tanto, en todo momento deben garantizar que ningún contratista u oferente sea objeto de discriminaciones o rechazos arbitrarios o injustificados, garantizando que todos los interesados en un procedimiento de contratación gocen de las mismas oportunidades, derechos y trato durante todas las etapas del proceso.
4. Celeridad: Es deber de los trabajadores de Colvatel que tengan a su cargo el manejo de los procesos de contratación, propender por la realización de procedimientos contractuales expeditos y sin dilaciones injustificadas, cumpliendo con las etapas y trámites estrictamente necesarios dentro de los plazos establecidos.
5. Economía: Las normas consignadas en este manual se interpretarán y aplicarán de manera que los trámites regulados se surtan conforme está previsto, atendiendo, sin dilaciones ni retardos, las fases del proceso contractual tanto en sus etapas precontractual, contractual y post contractual. En ese sentido, los trámites contractuales se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y costos; para ello, los colaboradores de Colvatel se abstendrán de establecer trámites dilatorios o que generen reprocesos para la compañía durante los procesos de adquisición de bienes o servicios.
6. Imparcialidad: La observancia de este principio implica que los colaboradores de Colvatel seleccionarán, de manera objetiva, la propuesta más favorable a los intereses de la Compañía, a través de procesos que aseguren el acceso y la igualdad de oportunidades a todos los interesados, velando por que aquellos se encuentren en condiciones de igualdad y reciban un trato equitativo en todo momento.
7. Objetividad: Los procesos de contratación que adelante Colvatel deberán garantizar a todos los oferentes el mismo estudio y análisis recto y objetivo de cada una de las propuestas, excluyendo cualquier tipo de discriminación, preferencia o favoritismo que pueda tener lugar.
8. Selección objetiva: Las actuaciones de los colaboradores de Colvatel solo estarán motivadas al cumplimiento de los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar en todo momento, la selección objetiva de la propuesta que resulte más favorable para los intereses de Colvatel, en la adquisición de bienes y/o servicios que reporten mayor utilidad a los intereses de la Compañía, así como a la consecución de aquellos que resulten más eficaces para alcanzar sus fines, sin que para dicha escogencia se tengan en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación personal o subjetiva.
9. Eficacia: Los procedimientos de contratación deben cumplir con la finalidad para la cual fueron consagrados y solventar las necesidades de Colvatel, cumpliendo las metas y objetivos de los procesos contractuales que se adelantan. Todos los colaboradores de COLVATEL que intervengan en los procesos de contratación adoptarán las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de factores que atenten contra la ejecución normal de los mismos, procurando sanear las situaciones procedimentales que se presenten, en pro de una efectiva gestión contractual.
10.Eficiencia: Los procesos de contratación estarán orientados a la máxima racionalidad de la relación costo-beneficio, destinado a satisfacer las necesidades de Colvatel, a través de los mejores rendimientos o los resultados, en lo posible, con costos menores, privilegiando en lo que corresponda, el uso de la tecnología.
11.Participación y publicidad: Colvatel garantizará la participación y acceso de todas las personas o sujetos de derecho interesados en un procedimiento de contratación, atendiendo
el proceso previamente establecido en este Manual para la publicidad de los mismos. Salvo las limitaciones que establezca la ley, los procesos de contratación serán públicos y de libre
participación para todas las personas naturales y jurídicas aptas para contratar. Todas las decisiones que se adopten en el curso de los procesos decontratación se darán a conocer a los interesados.
12.Principio de planeación: De ser el caso, previo a la apertura de cualquier proceso de selección o contratación el área solicitante deberá, con el apoyo de las áreas que correspondan,
elaborar los estudios, diseños, proyectos y demás documentos base y que se requieran para adelantar el proceso contractual correspondiente.
13.Principio del error común: Dentro de la actividad se protege la actuación de quien haya obrado por error, siempre y cuando se trate de un error colectivo y que haya sido invencible, es decir, que hasta los más prudentes y avezados no lo hubieran evitado.
14.Principio de improcedencia por aprovechamiento en dolo propio: Nadie podrá beneficiarse de su propio dolo o culpa.
15.Principio del abuso del derecho: En la actividad contractual nadie puede abusar de su derecho y debe considerarse que, el bien común, prima sobre el individual y que los derechos deben ser ejercidos conforme los fines sociales que ellos, por su naturaleza, tienen, sin traspasar los límites de la justicia y la moral 16.Principio de la autonomía de la voluntad de las partes: consiste en la facultad que tienen
las partes para autorregular sus propios intereses dentro de las distintas relaciones económico sociales en que se manifiestan y que son propias del derecho privado.

 

ARTÍCULO 11.- ANÁLISIS SOBRE NECESIDAD, CAPACIDAD Y CONVENIENCIA DE LA
CONTRATACIÓN.

La realización de los procesos de selección de contratistas y/o proveedores, así como la celebración de cualquier contrato celebrado por Colvatel como contratante, orden de compra
de bienes y/o servicios, estará precedida de un análisis del área requirente sobre la necesidad, oportunidad y conveniencia de la misma. Los contratos que celebre Colvatel estarán precedidos de un análisis de riesgos que adelante el área solicitante, siempre y cuando excedan 50 SMLMV antes de IVA, esto, con el fin de determinar la procedencia de su celebración, adiciones, prórrogas y/o modificaciones, que pudieran corresponder.

TÍTULO IV
CAPÍTULO III
FACULTADOS, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 12.- CAPACIDAD LEGAL:

Se entenderá que los facultados cuentan con la capacidad legal y/o estatutaria para celebrar contratos y perfeccionar órdenes de compra o servicios en nombre y representación de Colvatel, así como también para comprometer, autorizar gastos y/o disponer de los recursos de la compañía a través de la celebración de cualquier acuerdo de voluntades y/o de la
disposición de recursos de caja de menor conforme el reglamento de aquella.
En ese orden de ideas, son facultados los representantes legales, conforme las disposiciones estatutarias vigentes y aplicables, el Vicepresidente de Operaciones, en lo que a la disposición de los recursos de caja menor respecta, y los colaboradores en quienes se haya delegado, por parte de un representante legal, la facultad de celebrar contratos u órdenes de compra en nombre y representación de Colvatel, en los términos y alcance previstos en los correspondientes poderes que para el efecto se
hayan otorgado.
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización de gasto para efectos del desarrollo de actividades de relaciones públicas, mercadeo, eventos publicitarios y publicidad, en general, estará a cargo del Presidente Ejecutivo o de un representante legal alterno, según llegare a corresponder.
Cualquier autorización de gasto deberá contar con los soportes correspondientes.

ARTÍCULO 13. GERENCIA ADMINISTRATIVA:

Teniendo en cuenta la especialidad de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades propias derivadas de su condición de representante legal alterno de Colvatel, la Gerencia Administrativa, será la encargada de liderar lo que continuación se indica, atendiendo las atribuciones consignadas en el presente manual, conforme lo siguiente:
1. Adquirir los bienes y/o servicios que requiera la compañía en desarrollo de su objeto social, de conformidad con lo previsto en el presente manual, en especial, pero sin limitarse a ellos, los relacionados con servicios públicos, aseo, transporte, mensajería, gastos notariales y gastos generales relacionados con el funcionamiento de la Compañía.
2. Suscribir las órdenes de compra de bienes y/o servicios que se generen en el proceso de adquisición de los mismos.
3. Adelantar los estudios de mercado y cotizaciones, previa solicitud realizada por el área requirente de los bienes y/o servicios, atendiendo los criterios que se especifiquen en dicha
solicitud.
4. Adelantar las invitaciones públicas y privadas con base en la información técnica suministrada por el área que plantee la necesidad de la contratación.
5. Administrar con el área comercial, la publicación en la página web de los documentos generados durante la etapa pre contractual, en caso de que ello aplique, así como también, los que se generen durante las demás etapas de los procesos de selección, tales como y sin limitarse a ellas, invitaciones, adendas, actas, anexos y demás documentos por los cuales se resuelvan o atiendan las solicitudes, aclaraciones, respuestas a las observaciones recibidas y/o el acta de publicación de resultados.
6. Seleccionar y adjudicar los procesos contractuales cuya cuantía sea inferior a 300 SMLMV antes de IVA y suscribir la correspondiente orden de compra y/o servicio.
7. Realizar la evaluación económica de las ofertas recibidas en los procesos de selección, con base en los parámetros exigidos en cada una de las invitaciones generadas o cursadas.
8. Presentar ante el Comité de Contratación, los resultados de los análisis jurídico, financiero, económico, técnico y de experiencia de las ofertas recibidas con ocasión a las invitaciones cursadas y que, por su cuantía, resulten ser de competencia de dicho Comité. La presentación de dichos resultados se realizará en conjunto con el área solicitante y titular de la necesidad de la contratación adelantada.

Parágrafo primero: En todo caso, el Gerente Administrativo – Representante Legal Alterno podrá delegar funciones en la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces. En todo caso si se llegase a presentar alguna reforma estatuaria o modificación al poder general conferido a la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces, las mismas se entenderán extensivas y aplicables en lo que corresponda a las disposiciones de este manual.

ARTÍCULO 14. – GERENCIA FINANCIERA:

El Gerente Financiero, sin perjuicio de las facultades propias de la representación legal alterna que ostenta respecto de la Compañía, será el encargado de autorizar los pagos que deban realizarse por concepto de (i) impuestos, (ii) gastos originados, derivados y/o propios de la regulación fiscal y tributaria, siempre y cuando se cuente con los soportes correspondientes, (iii) Honorarios y/o servicios de Revisoría Fiscal, (iv) gastos relacionados con pólizas de seguros y (v) otros gastos.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades propias derivadas de su condición de representante legal alterno de Colvatel, en virtud de las cuales estará facultado hasta 15.000 SMLMV incluido IVA o hasta el valor que estatutariamente se llegare a definir. En todo caso, si se llegase a presentar alguna reforma estatuaria en este sentido y en relación con lo aquí señalado, la misma se entenderá extensiva y aplicable en lo que corresponda a las disposiciones de este manual.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 15. – Los procesos de contratación de bienes y servicios que adelante Colvatel, deberán atender las siguientes políticas y lineamientos:

  1. Todos los procesos de contratación de la Compañía y demás trámites requeridos para su formalización, perfeccionamiento y/o ejecución, deberán estar precedidos de la autorización de la instancia correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales de la Compañía y/o en este manual, y sin perjuicio de la observancia de los lineamientos que para la actividad misional y de funcionamiento de Colvatel, se imparta.
  2. Todos los contratos que celebre Colvatel, independientemente de su cuantía y sin excepción, deberán constar siempre por escrito, bien sea, a través de orden de compra de bienes y/o servicios, oferta mercantil aceptada o una minuta de contrato, a excepción de las compras realizadas a través de caja menor.
  3. Todos los acuerdos de voluntades que celebre Colvatel y que contemplen la obligación por parte del contratista de constituir garantías, no podrán iniciar ejecución sin que de manera previa aquellas se encuentren aprobadas.
  4. En igual sentido, si el contrato u orden de compra o servicios contempla la suscripción de un acta de inicio, acta de entrega del bien o servicio y/o cualquier otro documento como requisito para iniciar su ejecución, no podrá iniciarse con el desarrollo de lo pactado, hasta tanto dicho documento se encuentre debidamente Si se contemplara la suscripción de este tipo de documentos junto con la constitución de garantías, la ejecución del acuerdo de voluntades deberá estar antecedido de la firma del mismo y la aprobación de aquellas.
  5. Cualquier trámite de contratación, sin importar la modalidad de selección y aún en tratándose en órdenes de compra o servicios, deberá estar antecedida, según corresponda, de la autorización para el manejo de datos personales conforme lo disponga la ley aplicable y vigente para el efecto (Anexo No 4 – Habeas Data o del que disponga el área de abastecimiento, según corresponda).
  6. Los pagos que realice Colvatel en cumplimiento de los servicios que le sean prestados o de los bienes recibidos, deberán estar soportados con los siguientes documentos y deberán contar con el visto bueno del supervisor designado del contrato, quien, además, deberá constatar o requerir lo siguiente, sin perjuicio en lo que se establezca en el contrato o en la orden de compra respectiva:
    • Factura de venta o documento equivalente por concepto del objeto contractual debidamente expedida por la persona jurídica o natural contratista.
    • Constancia de la efectiva ejecución parcial o total del objeto contractual, mediante la respectiva acta o documento de aceptación, el cual será expedido por el supervisor del contrato, en los términos del contrato u orden de compra suscrita.
    • Planilla de pago de seguridad social y aportes parafiscales del periodo acorde con la reglamentación vigente, o certificado de pago de aportes al sistema general de seguridad social correspondiente y expedido por el revisor fiscal o representante legal, según sea el caso.
  7. Por regla general, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los contratistas para con Colvatel, estará amparado, atendiendo la cuantía y naturaleza de la contratación, con pólizas de seguros expedidas en los términos que a manera de referencia contempla el presente Manual (Anexo No 1 – Garantías), salvo que, de acuerdo con la naturaleza del contrato y por determinadas circunstancias o condiciones de mercado, no se requiera exigir todas o algunas de las coberturas ahí señaladas. En dicho caso, al momento de la celebración del respectivo contrato, el área solicitante pondrá de presente la situación particular que dé cuenta de las garantías constituidas en el periodo correspondiente a la suspensión. En dicho caso, al momento de la celebración del respectivo contrato, el área solicitante
    pondrá de presente la situación particular que dé cuenta de las condiciones diferentes, respecto de
    las garantías de referencia contempladas en el presente manual.
  8. Tampoco serán exigidas las pólizas en aquellos casos en que, por las prácticas y usos comerciales,
    las aseguradoras legalmente establecidas en el país no estén en capacidad de ofrecer dichas
    coberturas.
  9. Si durante la vigencia de un contrato u orden de compra, se presentare un posible atraso o incumplimiento respecto de su ejecución, que previo análisis e intervención por parte del supervisor designado o quien corresponda, no haya podido ser resuelta, se deberá informar oportunamente por escrito al área Jurídica, exponiendo detalladamente las causas que originaron dicho atraso, con el fin de realizar el trámite legal que pudiere resultar pertinente (ampliación del plazo del contrato y sus pólizas, suspensión del contrato, afectación de pólizas, incumplimiento, conciliación, demanda judicial, entre otros).

  10. Para efecto de tramitar los pagos correspondientes de los contratos u órdenes, según corresponda, se deben tener en cuenta las políticas establecidas por Colvatel para el recibo de facturas y el cierre contable internamente definido.
  11. El área jurídica deberá conservar en sus archivos los contratos perfeccionados, junto con los documentos que acompañan la solicitud de elaboración del contrato y posteriores modificaciones o adiciones que lleguen a perfeccionarse. Por su parte, los documentos que se generen en el día a día operativo y respecto de la ejecución del contrato, se conservarán por parte del área que tenga a cargo la supervisión del contrato. La Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces, será la encargada de conservar la totalidad de los soportes documentales correspondientes a las órdenes de compra de bienes y/o servicios.

  12. Durante la ejecución de la relación contractual se podrán realizar modificaciones a la misma cuando se presenten circunstancias que determinen la necesidad de ello, siempre y cuando se encuentren debidamente sustentadas por el área solicitante y consten por escrito.

  13. El procedimiento aplicable para la adquisición de bienes o servicios que se requieran en cumplimiento de la ejecución de los contratos suscritos por Colvatel en calidad de contratista con sus clientes, corresponderá al indicado en dicho contrato cuando así se estipule.

  14. Los contratos de tracto sucesivo son susceptibles de ser prorrogados y adicionados conforme las necesidades de la compañía y previo sustento por parte del supervisor y/o área respectiva. No obstante ello, en aquellos contratos que conlleven el suministro permanente de bienes o servicios, se podrá, antes de su vencimiento, realizar a través del área que demande la necesidad, una comparación de cotizaciones con el fin de establecer las condiciones comerciales de ese momento para, según eso, determinar la conveniencia económica para la compañía de iniciar o no, un nuevo proceso de selección o por el contrario, mantener o mejorar las condiciones del existente; siempre observando lo establecido en el presente manual.

  15. Es deber de quienes intervienen en la contratación, cumplir en todo momento, con los procedimientos y políticas internas que resulten aplicables, procurando obtener las mejores condiciones comerciales, técnicas y operativas que satisfagan las necesidades y expectativas de la compañía.

  16. El área jurídica deberá conservar en sus archivos los contratos perfeccionados, junto con los
    documentos que acompañan la solicitud de elaboración del contrato y posteriores modificaciones o
    adiciones que lleguen a perfeccionarse. Por su parte, los documentos que se generen en el día a día
    operativo y respecto de la ejecución del contrato, se conservarán por parte del área que tenga a
    cargo la supervisión del contrato. La Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces, será la
    encargada de conservar la totalidad de los soportes documentales correspondientes a las órdenes de
    compra de bienes y/o servicios. 

  17. Durante la ejecución de la relación contractual se podrán realizar modificaciones a la misma cuando
    se presenten circunstancias que determinen la necesidad de ello, siempre y cuando se encuentren
    debidamente sustentadas por el área solicitante y consten por escrito. 

  18. El procedimiento aplicable para la adquisición de bienes o servicios que se requieran en cumplimiento
    de la ejecución de los contratos suscritos por Colvatel en calidad de contratista con sus clientes,
    corresponderá al indicado en dicho contrato cuando así se estipule. 

  19. Los contratos de tracto sucesivo son susceptibles de ser prorrogados y adicionados conforme las
    necesidades de la compañía y previo sustento por parte del supervisor y/o área respectiva. No
    obstante ello, en aquellos contratos que conlleven el suministro permanente de bienes o servicios, se
    podrá, antes de su vencimiento, realizar a través del área que demande la necesidad, una
    comparación de cotizaciones con el fin de establecer las condiciones comerciales de ese momento
    para, según eso, determinar la conveniencia económica para la compañía de iniciar o no, un nuevo
    proceso de selección o por el contrario, mantener o mejorar las condiciones del existente; siempre
    observando lo establecido en el presente manual. 

  20. Es deber de quienes intervienen en la contratación, cumplir en todo momento, con los procedimientos
    y políticas internas que resulten aplicables, procurando obtener las mejores condiciones comerciales,
    técnicas y operativas que satisfagan las necesidades y expectativas de la compañía. 

  21. La ejecución de los contratos deberá verificarse a través del supervisor designado para tal efecto,
    quien se encargará de controlar, supervisar, y en general, realizar el seguimiento respecto del
    adecuado cumplimiento de las obligaciones, según corresponda, para lo cual hará uso de las
    herramientas con que la Compañía cuente para tal efecto. 

  22. En todos los trámites y procedimientos regulados en el presente manual, podrán utilizarse medios
    electrónicos, con el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y en las normas que la
    reglamenten, modifiquen o complementen. 

  23. Cuando un proceso de selección que haya sido adelantado por cualquiera de las modalidades de
    contratación (pública o privada) sea declarado desierto, se podrán adelantar, las veces que sea
    necesario, los procesos de selección que correspondan. 

  24. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 189 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá, y/o todas aquellas normas que la modifiquen, aclaren o complemente: “Por el cual se expiden
    lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y
    organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, todas las personas naturales y jurídicas
    que suscriban contratos de prestación de servicios con entidades del Distrito, deberán presentar a la
    entidad distrital contratante, la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras
    entidades estatales, cualquiera sea su orden. Para efectos de lo aquí previsto, se incorpora al presente
    Manual de contratación, el formato de “Declaración Juramentada – Relación de contratos de
    prestación de servicios vigentes con otras Entidades Estatales – (Anexo No. 5)”.

  25. Las personas naturales y representante legal de las personas jurídicas con quienes se vaya a
    celebrar contrato, deberán atender lo dispuesto en la ley 2097 de 2022 o cualquiera que la sustituya,
    modifique o complemente) – Registro de deudores alimentarios morosos – REDAM, aportando la
    certificación correspondiente. 

  26. En caso de que se presenten exigencias normativas y legales posteriores a la expedición del presente
    manual, las mismas se entenderán incorporadas para efectos de su observancia y exigencia, según
    llegare a corresponder. Esto, sin perjuicio de actualizar la lista de chequeo publicada en la intranet
    de la Compañía, según pudiere corresponder. 

  27. Colvatel podrá, según sus necesidades y previa justificación y aprobación de las instancias que
    conforme a la cuantía corresponda, modificar y/o adicionar en valor o prorrogar en tiempo, los
    contratos u órdenes de compra. Para estos eventos, el área solicitante, deberá requerir al área jurídica
    o de Abastecimiento, con la debida antelación y adjuntando la documentación completa, la gestión
    del trámite correspondiente. Si se trata de una adición de recursos que, conforme el valor total del
    contrato, implique la necesidad de surtir aprobación previa por parte de alguna instancia, deberá
    allegarse el soporte respectivo. 

  28. Cuando se trate de prórrogas y/o adiciones de contratos de tracto sucesivo que conlleven el
    suministro permanente de bienes o servicios, que impliquen que la cuantía total del contrato
    alcance un valor igual o superior a 300 SMLMV antes de IVA, se podrá, antes de su
    vencimiento, realizar un estudio de mercado con el fin de establecer la conveniencia de mantener las
    condiciones del existente o bien, de iniciar un nuevo proceso de selección. 

  29. Para aquellos eventos en los que las órdenes de compra se deriven de un contrato matriz o principal,
    deberá, si las necesidades y justificación del asunto así lo determinan, prorrogarse aquellas siempre
    y cuando el respectivo contrato principal se encuentre vigente. Para estos eventos, el área solicitante
    deberá requerir al área de abastecimiento o quien haga sus veces, con la debida antelación y
    adjuntando la documentación completa, la gestión del trámite correspondiente. 

  30. En los contratos que celebre Colvatel se pactará estipulación que indique que toda cesión de posición
    contractual por parte del contratista, deberá ser previa y expresamente aceptada por parte de
    Colvatel.

  31. En los contratos que celebre Colvatel se pactará estipulación que indique que toda cesión de posición contractual por parte del contratista, deberá ser previa y expresamente aceptada por parte de Colvatel.

  32. En principio, en los contratos se entenderá incorporada una cláusula que obligue al contratista a
    mantener indemne a Colvatel de toda reclamación o demanda por daños o perjuicios que ocasione el personal al servicio de terceros en desarrollo del contrato o por cualquier otro evento imputable a
    su responsabilidad.

  33. El área jurídica, sin perjuicio de los demás procesos que como área requirente pueda necesitar
    adelantar, liderará la selección y contratación de asesores jurídicos externos, previa necesidad
    debidamente soportada por esta misma o por el área que llegare a requerirlo sin perjuicio de acudir,
    conforme corresponda, ante las instancias internas pertinentes. 

  34. La Gerencia de Talento Humano o quien haga sus veces, liderará el proceso de selección de las
    empresas de servicios temporales sin perjuicio de los demás procesos que como área requirente
    pueda necesitar adelantar. 

  35. En todo caso, Colvatel no obstruye la libre circulación o libre negociabilidad de las facturas emitidas
    por los vendedores y/o proveedores. 

  36. La Gerencia Administrativa o quien haga sus veces, sin perjuicio de los demás procesos que como área requirente pueda necesitar adelantar, liderará el proceso la selección de proveedores del servicio de transporte.

  37. CAPÍTULO V
    MODALIDADES DE SELECCIÓN Y/O CONTRATACIÓN, GENERALIDADES Y PARTICULARIDADES DE LAS MISMAS

    ARTICULO 16.- DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN Y/O CONTRATACIÓN:

    Colvatel, realizará la selección de contratistas para la provisión de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, bajo cualquiera de las siguientes modalidades y atendiendo las cuantías que a continuación se señalan:

    CUANTÍA MODALIDAD DE SELECCIÓN
    Menor o igual 100 SMLMV – Antes de IVA Contratación directa. *
    Mayor a 100 SMLMV y hasta 3.500 SMLMV – Antes de IVA Invitación privada
    Mayor a 3.500 SMLMV – Antes de IVA Invitación pública
    *La modalidad de contratación directa contempla, además de la cuantía, otras causales adicionales que podrían contemplarse de manera concomitante para efectos de su aplicación.

    Cualquiera sea la modalidad aplicada para seleccionar a un proveedor o contratista, conforme lo establecido a lo largo de este manual, Colvatel no estará obligada a aceptar la oferta, ni a adjudicar el proceso o a suscribir el contrato u orden de servicio, según sea el caso, pudiendo en cualquier momento, abstenerse de hacerlo por razones de conveniencia.

    ARTÍCULO 17.- GENERALIDADES PARA LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

    I. PARA LA INVITACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA

    a) Deberá darse cumplimiento a los principios de contratación definidos, aportando los documentos requeridos para el respectivo trámite contractual, conforme la lista de chequeo definida para el efecto.
    b) Colvatel, atendiendo las mejores condiciones y tomando en consideración sus necesidades, adelantará la selección de los contratistas a través de los procedimientos previstos en este manual, privilegiando en todo momento, los principios y las condiciones objetivas y comparables de las ofertas solicitadas y/o recibidas, teniendo en consideración, entre otras cosas, la experiencia, trayectoria del posible proveedor o contratista, el plazo, y demás elementos o valor agregado, conforme corresponda y se haya establecido para cada proceso de selección que se adelante.
    c) Estimación del presupuesto: Para efectos de establecer la estimación del presupuesto de la respectiva invitación, se podrán tener en cuenta los precios del mercado soportados en información del mercado o análisis históricos, o consultas de bases de datos especializadas, o conceptos emitidos por expertos, resultados de estudios de consultorías de mercado realizado previamente, o estudios de mercado o cotizantes previas así como también cualquier otro mecanismo que facilite la identificación de estructuras de costos y precios.
    d) Términos de referencia: Los términos de referencia deberán ser elaborados previo al inicio de cualquier proceso de selección sin importar la modalidad de selección (invitación pública o privada), salvo las excepciones establecidas en el presente manual. Los mismos contendrán, como mínimo, lo siguiente: el objeto (necesidad a suplir o bien o servicio a contratar), presupuesto del proceso de selección, condiciones técnicas, financieras, económicas, experiencia que debe acreditar el oferente, requisitos habilitantes, régimen jurídico aplicable para la contratación de Colvatel, cronograma del proceso; de ser el caso, las garantías o pólizas a exigir, el plazo de ejecución del contrato que se llegare a celebrar, obligaciones específicas del contratista (si ello resultare pertinente), causales de rechazo de las ofertas, causales de declaratoria de desierto del proceso, el listado de los formatos o documentos que deberán allegarse con la respectiva oferta. Los términos de referencia deberán ser elaborados por el área requirente y radicados en la oportunidad debida ante la jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces.
    e) Las invitaciones públicas o privadas se adelantarán, teniendo como base la información técnica suministrada por el área que plantea la necesidad de la contratación.
    f) La elaboración y envío de estos documentos a los interesados no constituye oferta mercantil y, por lo tanto, no obliga a Colvatel a iniciar el proceso contractual ni a suscribir acuerdo de voluntad alguno.
    g) Cuando se considere pertinente, el área solicitante o requirente de la necesidad objeto del proceso de selección, con apoyo de la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces, organizará y llevará a cabo con los posibles proveedores interesados a quienes se les haya hecho extensiva la invitacion respectiva, una reunión informativa y de entendimiento, previa a la etapa de presentación de las propuestas u ofertas, con el objeto de precisar el contenido, alcance de los términos y demás condiciones a través de las cuales se pretende satisfacer la necesidad, así como también, para aclarar inquietudes que permitan, en lo posible, el adecuado entendimiento por parte de los eventuales oferentes en pro de la ejecución del contrato. De dicha sesión de entendimiento, el área de abastecimiento o quien haga sus veces deberá levantar acta que dé cuenta del desarrollo de la misma.
    h) Sin importar si se trata de una invitación pública o privada, el área solicitante o requirente de la necesidad objeto del proceso de selección, con apoyo de la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces, deberá establecer dentro del cronograma de cada proceso de selección, un espacio para la recepción y formulación de preguntas por parte de los interesados. El documento mediante el cual sean atendidas las inquietudes formuladas en el proceso de selección deberá ser dado a conocer a los interesados según corresponda, por parte de la jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, quien, a su vez, como líder del proceso precontractual, de manera interna deberá consolidar e informar por escrito a las áreas intervinientes, las inquietudes y observaciones recibidas por parte de los interesados.
    i) Las ofertas que se presenten ante Colvatel deberán ser recibidas bajo el mecanismo que, de manera precisa, se indique en cada una de las invitaciones, sin perjuicio de dar, en lo posible, prelación al uso de herramientas digitales.
    j) Recibidas las propuestas en el plazo señalado dentro del cronograma definido para la modalidad de selección correspondiente, la jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces deberá tener presente el número total de ofertas recibidas y la hora en que las mismas fueron recibidas por parte de Colvatel. Posteriormente, procederá a informar a las áreas correspondientes sobre el inicio del proceso de evaluación de las ofertas recibidas dentro del cronograma correspondiente del respectivo proceso de selección.
    k) No se recibirán propuestas por fuera del plazo y hora indicada en el cronograma definido para cada proceso. En caso de que la recepción de ofertas tenga lugar a través de mecanismos digitales o virtuales, se generará un correo al remitente indicando que su propuesta fue recibida de manera extemporánea y en esa medida, la misma no será tenida en cuenta dentro del respectivo proceso.
    l) Para efectos de seleccionar al contratista dentro de cualquiera de estas dos modalidades (invitación pública o privada), se deberá recibir al menos una (1) oferta que cumpla con los requisitos solicitados en los términos establecidos en cada una de ellas.
    m) Designación comité evaluador: La Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces como líder del proceso precontractual, deberá, para aquellos procesos de selección (invitación pública o privada) IGUALES O SUPERIORES A 300 SMLMV ANTES DE IVA, designar, mediante el formato establecido para ello y conforme lo indique el representante legal, la conformación de los comités evaluadores que revisarán los aspectos técnicos, financieros, económicos, jurídicos o aquellos que de forma particular se señalen en cada proceso de selección en particular. Luego de ello, la Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, deberá proceder a notificar a los integrantes designados para cada comité evaluador.
    n) Evaluación de ofertas MENORES A 300 SMLMV ANTES DE IVA: Para aquellos procesos de selección (invitación pública o privada) cuya cuantía SEA INFERIOR A TRESCIENTOS (300) SMLMV, ANTES DE IVA, la evaluación de las ofertas presentadas, estará a cargo de las áreas de la compañía, conforme su competencia y previo envío de lo pertinente por parte de la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces.
    o) Durante la etapa de evaluación, Colvatel, a través de la Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, consolidará y solicitará a los oferentes, las aclaraciones, precisiones y/o subsanaciones que las áreas evaluadoras o el comité evaluador, estimen pertinentes; todo de conformidad con el cronograma que se haya establecido para cada proceso.
    p) En todo caso, para efectos de la evaluación de las propuestas recibidas, se tendrán en cuenta los criterios de calificación, evaluación y selección que se hayan indicado en la respectiva invitación, entre las que se encuentran aspectos tales como; el precio, el plazo, la calidad del bien o servicio ofrecido, la capacidad técnica y jurídica del oferente, la experiencia y la solvencia financiera, entre otros.
    q) Con la finalidad de mejorar las condiciones económicas del contrato, manteniendo las condiciones de calidad del bien o servicio, Colvatel podrá negociar el componente económico de las ofertas recibidas, para lo cual deberán tenerse en cuenta los factores de evaluación previamente establecidos en la respectiva invitación cursada.
    r) Los procesos de selección IGUALES O SUPERIORES A TRESCIENTOS (300) SMLMV antes IVA, serán adjudicados conforme la recomendación dada por el Comité de Contratación, instancia que además, será la competente, según la información que sea preparada y sometida a su consideración por parte del área responsable o solicitante con el apoyo de la Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, de recomendar, si fuere del caso, dar por terminado anticipadamente el proceso o la declaratoria de desierto o cualquier otra recomendación que pueda resultar pertinente.
    s) Para aquellos procesos de selección cuya cuantía MENOR A TRESCIENTOS (300) SMLMV antes de IVA, la Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, será la encargada de documentar la adjudicación o declaración de desierto, o dar por terminado anticipadamente el proceso de contratación. En todo caso, dejará constancia escrita de las condiciones que motivan la selección del (los) oferente(s), atendiendo los criterios planteados en la solicitud de oferta respectiva.
    t) En todo caso, la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces como líder del proceso precontractual, será la encargada de administrar las etapas del respectivo proceso de selección, siendo el conducto regular para elaborar las actas que correspondan, informar y publicar cualquier documento y/o decisión relacionada con cualquier proceso de selección adelantado.
    u) En caso de requerirse alguna modificación, eliminación, adición y/o cualquier ajuste de contenido y/o alcance de las invitaciones, se deberá publicar lo pertinente por la Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, mediante adenda y la misma deberá ser dada a conocer a los interesados, utilizando el mismo mecanismo empleado para la publicación de la respetiva invitación en su etapa inicial.
    v) Colvatel se reserva el derecho de suspender o terminar, sin necesidad de justificación alguna, el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, operativas, económicas, jurídicas, de mercado, de fuerza mayor, orden de autoridad competente, acto irresistible de terceros o razones de utilidad, conveniencia corporativa y/o cualquier otra circunstancia.
    w) La decisión de suspensión o terminación del proceso de selección será informada a los interesados u oferentes por parte de la Jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces.
    x) Si una invitación pública fuere terminada, declarada desierta o si se declara su terminación anticipada por segunda vez y sin importar su cuantía, la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces y el área requirente del bien o servicio a contratar, deberán, de ser el caso, previa trazabilidad de lo ocurrido, presentar la recomendación ante el Comité de Contratación, de adelantar la selección del contratista, mediante la modalidad de invitación privada.
    y) Una vez adjudicado el proceso, el área requirente de la necesidad deberá adelantar las gestiones internas para efectos de la celebración del contrato, previa observancia de los procedimientos internos establecidos para el efecto.
    z) Los resultados de estos procesos se plasmarán en los correspondientes documentos que soportan la solicitud de cada proceso de contratación.
    aa) Sin perjuicio de lo descrito a lo largo del presente manual, corresponde a la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces o al Comité de Contratación, según sea el caso y en consideración de la cuantía de la respectiva modalidad de selección, adoptar la decisión de adjudicación de la oferta más favorable para la Compañía atendiendo los criterios indicados en la respectiva invitación, las evaluaciones y lo que, para cada caso en particular, el área solicitante sustente ante la instancia respectiva, según corresponda.
    bb) La decisión deberá adoptarse y comunicarse dentro del plazo de adjudicación que se haya previsto en la correspondiente invitación.
    cc) Cuando, en virtud de la cuantía del proceso de selección, éste sea adjudicado en virtud de la determinación emanada del Comité de Contratación, el acta de adjudicación del respectivo proceso de selección, deberá estar suscrita por el representante legal de Colvatel, la cual deberá comunicarse utilizando el mismo mecanismo empleado para efectos de la publicación de la respectiva invitación.
    dd) Si se presenta un sólo proponente, el proceso de selección puede continuar su curso y si es del caso, adjudicarse a esa sola propuesta siempre y cuando aquella cumpla con el lleno de los requisitos exigidos en la respectiva invitación.
    ee) Acompañamiento de expertos: Por razones de complejidad del objeto contractual y previa justificación del área requirente de la necesidad, podrá contarse con el acompañamiento de expertos independientes o pares técnicos para la elaboración de los términos de referencia, la evaluación técnica de las ofertas o el asesoramiento general, en cualquier etapa o actividad del proceso contractual.

    II. PARA LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA

    a) El proceso de selección que se adelante por esta modalidad no será publicado en la página Web.
    b) Es la modalidad de contratación mediante la cual se cursa invitación a un oferente para que presente propuesta a Colvatel, de conformidad con las exigencias, requisitos y demás condiciones definidas por Colvatel.
    c) Independiente a la causal asociada con la cuantía aplicable a esta modalidad al momento de la selección del contratista, se podrá contratar directamente conforme las demás causales descritas en este manual para el efecto.
    d) Sin perjuicio de lo anterior, cuando se suscriba un nuevo contrato o adición al mismo, dentro del marco de las causales de contratación directa de que trata el presente manual, estos; tanto la adición como la prórroga de contratos, deberán ser aprobados por el comité de contratación SI SON IGUALES O SUPERIORES A 300 SMMLV antes de IVA.

    e) Los contratos o actos celebrados bajo esta modalidad, deberán atender, en todo caso, el límite de cuantía y facultad de los representantes legales de la Compañía, conforme lo establecido en los estatutos sociales.
    f) Para efectos de esta modalidad de selección no será necesaria la obtención de un número plural de ofertas. No obstante, se deberá tener en consideración la idoneidad, la experiencia del contratista y los demás aspectos que, conforme a la necesidad de Colvatel o sus clientes y/o contratantes, determinen la favorabilidad de la contratación, lo cual deberá señalarse por parte del área que demande la necesidad de la contratación mediante el formato de solicitud correspondiente.
    g) Al igual que las demás modalidades de selección previstas en este manual, para efectos de la contratación directa, deberá darse cumplimiento a los principios de contratación definidos, debiéndose aportar los documentos requeridos para el respectivo trámite contractual, conforme la lista de chequeo definida para el efecto.
    h) El área requirente de la necesidad deberá establecer y definir las condiciones mínimas de índole técnico, económico, operativo, forma de pago, obligaciones, entre otras, según corresponda.

ARTÍCULO 18.- PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

I. INVITACIÓN PRIVADA
Es la modalidad de selección mediante la cual se cursa invitación de forma expresa y determinada a un número plural de personas naturales o jurídicas, para que, en igualdad de condiciones, presenten propuestas a Colvatel, de conformidad con las exigencias, requisitos y condiciones dispuestas en el presente manual y en las condiciones y términos de referencia correspondientes.
Esta contratación aplica cuando la cuantía estimada del contrato sea mayor a CIEN (100) SMLMV y MENOR O IGUAL A TRES MIL QUINIENTOS (3.500) SMLMV antes de IVA. El proceso de
selección que se adelante por este procedimiento no será publicado en la página Web.

El inicio de esta modalidad de selección se dará a conocer a los posibles oferentes, a través de la jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces, mediante comunicación enviada por correo electrónico y/o físico a cada uno de ellos.

Esto, sin perjuicio de que el área requirente de la necesidad, bien o servicio a contratar, decida aplicar la modalidad de invitación pública, aunque la cuantía estimada se encuentre en el rango aquí descrito. Lo anterior, deberá señalarse o precisarse en el documento de planeación contractual que el área solicitante radique ante la jefatura de abastecimiento o quien haga sus veces.

Para esta modalidad de selección, por regla general no se exigirá a los interesados la constitución de Garantías de seriedad de la oferta, salvo que el área solicitante lo estime conveniente conforme las particularidades de cada proceso de selección que se adelante.

II. INVITACIÓN PÚBLICA

Es la modalidad de selección mediante la cual se da a conocer públicamente un proceso a un número indeterminado de personas naturales o jurídicas, para que, en igualdad de condiciones, presenten propuestas a Colvatel, de conformidad con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en los términos de referencia correspondientes.

Se adelantarán bajo la modalidad de invitación pública de oferta, aquellos procesos de contratación cuya cuantía sea SUPERIOR A TRES MIL QUINIENTOS (3.500) SMLMV antes de IVA.

En tratándose de procesos iguales o superiores a 15.000 SMLMV, IVA incluido, atendiendo las disposiciones estatutarias de Colvatel, deberá someterse lo pertinente de forma previa al inicio del proceso, a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la compañía. En todo caso, si se llegase a presentar alguna reforma estatutaria en este sentido, la misma se entenderá extensiva y aplicable en lo que corresponda a las disposiciones de este manual.

Las invitaciones públicas de oferta se darán a conocer a través de la Jefatura de Abastecimiento o quien haga sus veces, mediante de la publicación en la página web de Colvatel.

Para esta modalidad de selección, se exigirá a los interesados la constitución de Garantías de seriedad de la oferta.

III. CONTRATACIÓN DIRECTA
Es la modalidad de selección mediante la cual se selecciona a un proveedor de bien o servicio sin necesidad de acudir a las modalidades de invitación pública y privada y sin requerir la participación plural de oferentes.

Se podrá contratar bajo esta modalidad, en los siguientes casos:

1) Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas en los términos de la Ley 29 de 1990 y normas concordantes, o las que lo adicionen, complementen o modifiquen.
2) Los contratos y órdenes de compra de bienes y/o servicios cuya cuantía estimada para el plazo inicial del contrato, sea IGUAL O INFERIOR A CIEN (100) SMLMV antes de IVA.
3) Contratos de adquisición de bienes o servicios que solamente un proveedor pueda suministrar, por ser exclusivo o porque ostente los derechos de propiedad intelectual del bien o servicio a contratar o porque el fabricante lo acredite.
4) Contratos de ampliación, actualización, modificación y servicios técnicos de soporte y mantenimiento de infraestructura o software ya instalado. Cuando la adquisición de los bienes y/o servicios que se requieran contratar se efectúen directamente con el fabricante, productor, distribuidor, importador autorizado o representante de la marca en Colombia.
5) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado y/o cuando se trate de un proveedor del bien o servicio por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor y/o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional o internacional. Caso en el cual deberá indicarse dicha particularidad por parte del área requirente de la necesidad y/o de la Jefatura de Abastecimiento o quien hagas sus veces.
6) Contratos de prestación de servicios profesionales y/o de capacitación que se celebren atendiendo las calidades o condiciones especiales del contratista. Para efectos de este numeral se entiende que son los contratos que se adelantan con personas naturales o jurídicas y que, previa verificación de la idoneidad y experiencia por parte del área solicitante, se encuentren en capacidad de ejecutar el objeto a contratar en los términos indicados en el presente manual. Este tipo de contratos no generará ningún tipo de relación laboral en virtud de la autonomía técnica y/o administrativa que tiene el contratista en desarrollo de las obligaciones y actividades pactadas en el contrato y corresponderán a contratos de naturaleza civil.
7) Los contratos intuite persone son aquellos que se suscriben en consideración a la especial condición de la persona seleccionada por su reconocimiento profesional, trayectoria y/o demás elementos que lo destacan en el medio respectivo.
8) Cuando se requiera contratar el bien o servicio suministrado por contratistas con los cuales Colvatel contrató con anterioridad el suministro de un bien o servicio y que, para su mantenimiento, conservación, renovación y/o para evitar algún tipo de desventaja técnica y/o económica, debido a su especialidad, deban ser contratos con el mismo proveedor.
9) Adquisición de productos y servicios estratégicos para la Compañía en la comercialización de sus productos o para la ejecución de los servicios vinculados al portafolio.
10) Actos jurídicos o contratos que se requieran para proveer bienes o servicios, con el fin de satisfacer necesidades específicas derivadas de un proyecto, operación o contrato celebrado con un cliente o contratante. También para atender las obligaciones que Colvatel deba cumplir como contratista acatando lo que para el efecto indique, de manera específica, el contratante.
11) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como también de concesión de espacios destinados a la prestación de los servicios propios del objeto social de Colvatel. En igual sentido la celebración de contratos de adquisición de inmuebles y/o contratos de permuta de bienes muebles o inmuebles.
12) Contratos de colaboración empresarial, alianzas estratégicas o asociaciones empresariales que no contemplen cuantía o algún tipo de erogación de gasto por parte de Colvatel.
13) La contratación del corredor de seguros.
14) Cuando se trate de bienes o servicios ofrecidos por los aliados estratégicos y colaboradores empresariales de Colvatel para el uso y servicio de Colvatel.
15) Contratos que se celebren con la sociedad matriz o alguna de las sociedades subsidiarias o filiales de ésta.
16) Contratos que se celebren con sociedades en las que Colvatel tenga participación accionaria.
17) Para la prueba o ensayo de bienes y servicios, con el fin de evaluar posibles cambios de tecnología o buscar mejores alternativas para Colvatel y/o contratantes.
18) Contratos de recaudo y cuentas bancarias.
19) Contratos de empréstito, créditos financieros o cupos de leasing.
20) Contratos y convenios interadministrativos.
21) Contratos de agencia comercial.
22) Contratos o convenios con personas jurídicas sin ánimo de lucro.
23) Contratos de interventoría y/o consultoría.
24) La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar y/o contradecir dictámenes periciales o pruebas en procesos judiciales, administrativos, prejudiciales, reclamaciones de seguros, entre otros.
25) Contratación de emergencia por urgencia motivada o la existencia de una necesidad inminente: Se podrá acudir a esta modalidad en aquellos casos en donde se presente urgencia motivada  o la existencia de una necesidad inminente, fuerza mayor o caso fortuito que impida adelantar el proceso de selección mediante alguna de las modalidades definidas en el presente manual, caso en el cual, aun en razón a su cuantía, no deberán surtirse las aprobaciones por parte del comité de contratación establecidas en este manual. En este caso, el área solicitante, junto con el representante legal, deberá dejar constancia escrita que dé cuenta de la justificación respectiva y de las condiciones urgentes y particularísimas acaecidas.

Parágrafo: En caso de que se adelante contratación directa, con base en alguna de las causales aquí establecidas y diferente a la prevista en el numeral 2° de este acápite III) y si el valor de la contratación ES IGUAL O SUPERIOR A LOS 300 SMLMV ANTES DE IVA, deberá presentarse el asunto de manera previa ante el comité de contratación. Lo anterior, sin perjuicio de atender, en caso de corresponder, lo establecido a las cuantías fijadas estatutariamente.

CAPÍTULO VI

COMITÉ DE CONTRATACIÓN

 ARTÍCULO 19: EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Es un órgano colegiado y asesor de la administración que se reunirá, de acuerdo con las necesidades de la compañía, con el objetivo de analizar, evaluar, recomendar y aprobar:

  • Los diferentes procesos de selección para efectos de la contratación de bienes y servicios que deban adelantarse bajo las diferentes modalidades de contratación definidas en el presente manual, y que sean IGUALES O SUPERIORES A 300 SMLMV, antes de IVA.
  • El resultado de la evaluación integral adelantada por las áreas correspondientes y designadas para el efecto, con ocasión de los procesos de selección IGUALES O SUPERIORES A 300 SMLMV, antes de IVA, para efectos de impartir la recomendación respecto de la adjudicación o declaración de desierta de los procesos de selección referidos, según corresponda.
  • La celebración de prórrogas, adiciones y/o modificaciones sustanciales a las cláusulas de los contratos sometidos inicialmente a consideración de dicha instancia.
  • La celebración de adiciones y/o prórrogas de contratos que, si bien no fueron sometidos inicialmente a consideración del comité, con ocasión de dichas adiciones y/o prórrogas IGUALES O SUPERIORES A 300 SMLMV, antes de IVA.
  • Frente a contratos, prórrogas y/o adiciones, cuya cuantía SEA IGUAL O MAYOR A 300 SMLMV antes de IVA y, además, en aquellos casos cuya cuantía sea igual o superior 15.000 SMLMV con IVA o la cuantía que estatutariamente se defina, el comité de contratación adelantará la revisión de la información correspondiente que le sea presentada, de manera previa a que la misma sea sometida a aprobación de la instancia competente que corresponda. En todo caso, si se llegase a presentarse alguna reforma estatuaria en este sentido, la misma se entenderá extensiva y aplicable en lo que corresponda a las disposiciones de este manual.

Para el efecto, se someterá a revisión y recomendación del comité de contratación, lo siguiente: (a) La celebración de contratos, prórrogas y/o adiciones de contratos que, por su cuantía, deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Junta Directiva; (b) La celebración de adiciones y/o prórrogas de contratos que, si bien no fueron sometidos inicialmente a consideración de la junta directiva, con ocasión de dicha adición y/o prórroga, superen la cuantía estatutariamente establecida.

ARTÍCULO 20: CONFORMACIÓN: El Comité de Contratación estará integrado por quienes ocupan los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:

Miembros Principales

Suplentes

Presidente Ejecutivo

Representante legal alterno

Gerente Jurídico

Abogado Senior

Vicepresidente de Operaciones

Director de Operaciones Negocios ETB

Gerente Administrativo

Jefe de Abastecimiento

Gerente Financiero

Contador

Gerente de Talento Humano

Jefe de Selección y Compensación

Por su parte, el Auditor Corporativo o quien haga sus veces, o su delegado, deberá asistir a las sesiones del comité, con voz, pero sin voto.

Los miembros del Comité de contratación que deban someter a consideración de aquel algún asunto por ellos liderado o estructurado, participarán en la respectiva sesión con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIA: El área usuaria o requirente del bien o servicio o el supervisor del contrato, según corresponda, deberá solicitar al secretario del comité con antelación y remitiendo la información requerida para el efecto, la programación y citación a la sesión, adjuntando la presentación y demás soportes que correspondan.

En dicha sesión, el área requirente o el supervisor del contrato, según corresponda, deberá realizar una presentación detallada que contemple los elementos y antecedentes que dan lugar a la contratación o trámite requerido y sometido a consideración del Comité, presentando, entre otras cosas, la justificación de la necesidad, la modalidad de selección, el valor del presupuesto o de las adiciones, tiempo, prórrogas, necesidad(es) a suplir, condiciones técnicas, financieras, jurídicas y demás elementos relevantes, que soportan la respectiva solicitud.

ARTÍCULO 22.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES: Este comité se reunirá a necesidad y conforme los eventuales requerimientos de la compañía.

ARTÍCULO 23.- QUORUM: La sesión de cada Comité de contratación, se llevará a cabo con al menos cuatro (4) de sus seis (6) miembros. En cada sesión deberá estar presente al menos uno de los representantes legales.

ARTÍCULO 24.- MODALIDADES DE LA SESIÓN: El comité de contratación podrá deliberar y decidir mediante cualquiera de las siguientes modalidades: (i) virtual, (ii) presencial (iii) mixto, o (iv) por medio del mecanismo de voto escrito.

Para efectos de la modalidad mecanismos voto escrito, se requerirá de la votación de la totalidad de los miembros que conforman el comité, con la excepción de aquellos que pertenezcan al área encargada de liderar el proceso de estructuración y contratación, quienes podrán efectuar precisiones, comentarios y/o aclaraciones, pero no emitir voto sobre el tema sometido a consideración.

ARTÍCULO 25.- TOMA DE DECISIONES: El comité adoptará decisiones válidas con el voto favorable mayoritario de los miembros facultados para votar y que se encuentren presentes en la sesión del comité. En caso de empate, decidirá el representante legal que, para la respectiva sesión, funja como presidente del Comité.

ARTÍCULO 26.- ACTAS: De las sesiones adelantadas, el secretario del comité, levantará y conservará el acta correspondiente, la cual deberá, previa socialización con los integrantes del Comité, ser suscrita siempre por parte del secretario y adicionalmente, por el representante legal que haya presidido la respectiva sesión.

Para el caso de las sesiones correspondiente a la modalidad de voto escrito, las actas serán suscritas por el secretario del comité y por el representante legal.

ARTÍCULO 27.- SECRETARIO: La secretaría del Comité de Contratación será ejercida por el abogado senior de asuntos contractuales o por quien haga sus veces o por quien designe la Gerencia Jurídica.

ARTÍCULO 28. – FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN:

Le corresponderán al secretario, las siguientes funciones:

  1. Enviar la convocatoria vía correo electrónico a los miembros del Comité y aquellos invitados que deban participar en la sesión.
  2. preparar el orden del día de las
  3. Remitir a los miembros del Comité la información requerida para la deliberación de las
  4. Elaborar las actas de cada sesión.

TÍTULO V

CAPÍTULO VII
DE LA LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 29.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los actos o contratos celebrados por Colvatel podrán darse por terminados, entre otras cosas, por lo siguiente:
1. Por cumplimiento total del objeto
2. Por mutuo acuerdo entre las partes
3. Por fuerza mayor o caso fortuito
4. Por terminación unilateral de Colvatel: En los contratos se podrán pactar aquellos hechos o conductas que autoricen la terminación del vínculo contractual acorde con las disposiciones civiles y comerciales, el régimen jurídico de la compañía y siempre y cuando no constituyan un acto de abuso del derecho
5. Por las causales previstas en la ley
6. Por las que cada contrato, contemple de manera particular.

ARTÍCULO 30.- LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS:

Los contratos de tracto sucesivo, deberán liquidarse mediante acta de liquidación que las partes propenderán suscribir en el plazo señalado en cada contrato. A falta de estipulación, la liquidación tendrá lugar, en lo posible, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, pudiéndose prorrogar de mutuo acuerdo hasta por un plazo igual al inicial. No obstante, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y siempre que sea de mutuo acuerdo, las partes podrán liquidar el contrato y declararse a paz y salvo, según corresponda, en cualquier momento.

En igual sentido, tendrán la facultad de consentir en el documento respectivo, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que se llegue para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente a paz y salvo por las obligaciones contractuales asumidas. En igual sentido, tendrán el derecho de incluir las salvedades que consideren pertinentes respecto de aspectos no resueltos entre ellas.

En el acta de liquidación que elabora y aprueba el supervisor, se deberá consignar como mínimo, lo siguiente:
• Identificación de las partes
• Objeto del contrato
• Fecha de inicio y fecha final de ejecución
• Valor inicial y valor total del contrato
• El balance financiero, aun este se encuentre en ceros
• Modificaciones, prórrogas y/o adiciones que se hayan perfeccionado durante la vigencia del contrato.
• De ser el caso, la relación de las últimas garantías otorgadas por el contratista.
• Las salvedades, los ajustes y/o reconocimientos a que haya lugar.
• De ser el caso, también se plasmarán en el acta respectiva, los acuerdos a los que puedan llegar o haber llegado las partes para poner fin a las controversias que se hayan podido presentar, así como también, de resultar ello procedente, la declaratoria de paz y salvo respectiva, según corresponda.

Si no fuere posible suscribir el acta de liquidación, previa notificación o convocatoria por parte de Colvatel, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido o el contratista no concurra a la liquidación, el supervisor del contrato podrá suscribir un acta de cierre y constancia de archivo en la que, al menos, deje constancia y trazabilidad de lo que a continuación se indica:

• Identificación de las partes,
• Objeto del contrato,
• Fecha de inicio y fecha final de ejecución
• Valor inicial y valor total del contrato

• Modificaciones, prórrogas y/o adiciones que se hayan perfeccionado durante la vigencia del contrato
• Los antecedentes de la ejecución del contrato
• Las garantías constituidas
• El balance financiero, aun este se encuentre en ceros
• Las penalizaciones, si hubo lugar a ellas
• Las razones por las cuales el contratante o el contratista no suscribió el acta de liquidación, relacionando las gestiones desplegadas para el efecto.
• Constancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales
• Las demás que llegaren a corresponder y a que, criterio del supervisor, deban plasmarse en el documento de cierre.

Parágrafo primero: A diferencia del acta de liquidación, el acta de cierre no implica finiquito y como tal, cualquier diferencia o controversia derivada de la ejecución del contrato, puede tener lugar.

Parágrafo segundo: El acta de cierre y constancia de archivo se suscribirá para efectos netamente documentales y en esa medida, deberá reposar en la carpeta contractual como constancia de archivo de la misma generada por parte del supervisor, sin perjuicio de la observancia de los requisitos documentales aplicables.

Parágrafo tercero: Con base en los formatos elaborados por el supervisor y la información por él suministrada, el área jurídica adelantará la revisión documental de los soportes allegados con el fin de contrastarlos con los que reposan en la carpeta contractual.

ARTÍCULO 31.- CONTRATOS NO SOMETIDOS A LIQUIDACIÓN:

No estarán sometidos a liquidación los siguientes contratos:
1. Los de ejecución instantánea, sin importar la cuantía, toda vez que su ejecución se entenderá cumplida a satisfacción con el acta de recibo de los bienes o servicios recibidos, debidamente suscrita por el supervisor del contrato.
2. Los que se hayan celebrado a título gratuito.
3. Los relativos a la prestación servicios de persona natural.
4. Las órdenes de compra.

Parágrafo primero: Para los contratos que no están sometidos a liquidación, el supervisor del mismo deberá presentar, para efectos en la carpeta contractual, la constancia de no liquidación indicando, si ello en efecto es así, que las partes se encuentran a paz y salvo y adjuntando, el estado de cuenta aun cuando éste se encuentre en ceros.

CAPÍTULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los conflictos que puedan llegar a presentarse en virtud de la celebración, ejecución o liquidación de los contratos celebrados por la Compañía, podrán solucionarse mediante los mecanismos directos de solución de controversias establecidas en la ley, pudiéndose incluso, acudir a la celebración de contratos de transacción. En caso de que dichas alternativas no resulten viables o no permitan la solución de manera directa, deberá acudirse, por la naturaleza jurídica de Colvatel, a la jurisdicción competente.

Las controversias o diferencias que surjan entre las Partes con ocasión de la firma, ejecución, interpretación o terminación de los contratos regidos por el presente Manual, así como cualquier otro asunto relacionado con los mismos, podrán ser sometidas a la revisión de las Partes para buscar un arreglo directo, en un término inicial, más no estricto, de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Igualmente podrán en caso que no sean resueltas de forma directa entre las partes, acudir a mecanismos tales como la conciliación, transacción, amigable composición, entre otros mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IX

MULTAS Y CLÁUSULA PENAL

En los contratos que celebre Colvatel se podrán pactar multas y cláusulas penales, como medida para apremiar al contratista a cumplir sus obligaciones y como un mecanismo de tasación anticipada de perjuicios, sin que por su aplicación el contratista quede relevado del cumplimiento de la obligación principal.

Colvatel podrá imponer directamente multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto cinco (0.5) y hasta el 30% del valor del contrato, a menos que pruebe que el mismo se haya motivado por fuerza mayor, caso fortuito o por causas de responsabilidad imputables a COLVATEL. Estos descuentos no eximen al contratista del cumplimiento de la obligación principal.

La aplicación de multas respetará el derecho al debido proceso y la defensa del contratista. El debido proceso se entenderá agotado con los requerimientos del supervisor del contrato que consten por escrito, con la advertencia de la aplicación de dicha medida si no se cumple o corrige en el plazo requerido; en dichos requerimientos el supervisor informará al contratista la obligación u obligaciones presuntamente afectadas, la fecha inicial del presunto retardo o incumplimiento.

La respuesta y/o planes de acción que pudieren resultar con ocasión de los requerimientos formulados por el supervisor, serán analizados y si fuere necesario, discutidos entre las partes para documentar la pertinencia, efectividad y/o la decisión que se adopte en torno a la imposición bien sea de la multa, o bien, de la cláusula penal respectiva.

Parágrafo. – Colvatel podrá realizar los descuentos de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el contratista se obliga a consignar en la cuenta que Colvatel indique, el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale en la cuenta de cobro o la comunicación que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en mora.

 

CAPÍTULO X

SUPERVISIÓN DE CONTRATOS

ARTÍCULO 32.- REGLAS, FINALIDADES Y LINEAMIENTOS GENERALES.

La supervisión consiste en el seguimiento constante de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos, para el cumplimiento integral del contrato, con el fin de lograr una adecuada administración de los recursos asignados al mismo. En ese orden de ideas, contarán con una supervisión aquellos contratos que, por su naturaleza requieren un seguimiento técnico, financiero, administrativo, financiero, contable y/o jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma compañía cuando no se requieren conocimientos especializados.

Serán supervisores de contratos aquellas personas que sean designadas por escrito, por el representante legal de Colvatel. En caso de ausencia temporal o definitiva del supervisor, el jefe inmediato del mismo deberá gestionar la designación del supervisor encargado por el tiempo que corresponda.

La supervisión de los contratos conlleva el deber de informar oportunamente sobre los hechos u omisiones que alteren la correcta ejecución del contrato ante la instancia que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la situación observada.

El colaborador de Colvatel que se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad e impedimento previstas en la Ley, no podrá desempeñarse como supervisor de contratos suscritos por la Compañía, debiendo informar, al momento de su designación, la situación correspondiente.

Los supervisores ejercerán el debido seguimiento del contrato a través de las funciones asignadas por la ley, el contrato y el presente manual de contratación, así como también, conforme las demás disposiciones que regulen la materia.

ARTÍCULO 33.- TIPOS DE SEGUIMIENTO EN EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, se encuentran las actividades y funciones a cargo del supervisor, las cuales deberán ser tenidas en cuenta para garantizar la correcta ejecución del contrato, a partir de los siguientes aspectos:
a) Seguimiento Técnico: Vigilancia y control sobre las labores encaminadas a determinar si las obras, servicios o bienes, se ajustan a las cantidades, especificaciones y calidades establecidas en los procesos de selección y en el contrato, o bien, si las obras se ejecutan con sujeción a los diseños, proyectos y/o planos previamente aprobados y según corresponda
b) Seguimiento Administrativo: Comprende las actividades encaminadas a impulsar la ejecución del contrato y a verificar el cumplimiento por parte del contratista de los trámites y diligencias que debe realizar a la luz de lo pactado en el acuerdo de voluntades.
c) Seguimiento Contable y Financiero: Comprende las actividades dirigidas a controlar el buen manejo e inversión de los recursos del contrato, y a la autorización del pago a proveedores, según se establezca en el mismo.

d) Seguimiento Jurídico o Legal: Comprende las actividades dirigidas a asegurarque las conductas de las partes, durante la ejecución del contrato, se ciñan estrictamente a lo establecido en el contrato y la Ley.

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier apoyo que se requiera para el adecuado ejercicio de las funciones a cargo del supervisor por parte de las áreas pertinentes.

ARTÍCULO 34.- ACTIVIDADES DE ÍNDOLE CONTRACTUAL, REGLAMENTARIO, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO, FINANCIERO Y CONTABLE A CARGO DEL SUPERVISOR:

a) Verificar las condiciones requeridas para dar inicio al contrato (cronogramas, diseños, licencias, permisos, autorizaciones, estudios, especificaciones, acta de inicio, entre otros).
b) Estudiar, adoptar e implementar las decisiones que sobre requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones contractuales o sobrecostos, puedan tener lugar.
c) Gestionar ante las instancias correspondientes la designación temporal de la supervisión en caso de ausencias temporales.
d) Verificar la completitud y actualización de la carpeta del contrato, con las actuaciones surtidas durante su desarrollo y ejecución, conforme la lista de chequeo definida para el efecto.
e) Coordinar las actividades relacionadas con las etapas de celebración, ejecución y liquidación del contrato.
f) Atender de manera oportuna las comunicaciones tramitadas con ocasión de la ejecución del contrato
g) Solicitar, de ser el caso, los informes sobre la realización de reuniones y/o participación en comités para verificar la adecuada ejecución del contrato.
h) Monitorear y controlar permanentemente y según corresponda, los riesgos asignados o identificados respecto de los contratos.
i) Informar, de ser el caso, a la Auditoria Corporativa, sobre hechos o circunstancias que puedan llegar a constituir posibles actos de corrupción tipificados como conductas punibles y/o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.
j) De ser el caso, solicitar al contratista la presentación de la documentación relacionada con permisos, licencias, autorizaciones, etc., que se requieran para la ejecución del contrato u orden de compra o servicio.
k) Remitir al área jurídica de Colvatel, para su archivo y custodia, la documentación que se genere durante las etapas contractual y post-contractual del contrato, tales como: actas de inicio, pólizas, cartas de compromiso, informes de ejecución suscritos por el supervisor, requerimientos, entre otros.
l) Entregar de manera oportuna los informes contemplados en el desarrollo del contrato u orden de compra o servicio, así como también los requeridos por los diferentes organismos de control.
m) Elaborar los informes de supervisión del contrato a partir de la suscripción del mismo, con base en el formato establecido por la compañía para tal fin.
n) La periodicidad para presentación de los informes es trimestral, esto es, los meses de: (i) enero: Información a corte de diciembre, (ii) abril: Información a corte de marzo; (iii) julio: Información a corte de junio; (iv) octubre: Información a corte a septiembre.
o) Mantener actualizada la información del contrato en los aplicativos que llegaren a corresponder.

p) Las que se deriven de las obligaciones propias de cada contrato, así como las indicadas en el presente manual.
q) Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos al contratista, dentro de los que se encuentra, entre otras cosas, la constancia de recibo a satisfacción de bienes y/o servicios, según corresponda.
r) Verificar que la facturación del contrato bajo su supervisión (recibida y emitida), se ajuste a lo pactado en el contrato, incluyendo los soportes de la misma.
s) Realizar el seguimiento al control financiero y a los niveles de ejecución presupuestal del contrato.
t) Verificar, si fuere del caso, la entrega de los anticipos pactados en el contrato, así como verificar la adecuada amortización o legalización de los valores correspondientes, en los términos que las disposiciones legales o el contrato contemplen.
u) Verificar la autorización y justificación técnica, presupuestal y jurídica de las actividades adicionales que impliquen la modificación del valor, alcance y cronograma del contrato.
v) Coordinar con las instancias respectivas las actividades necesarias para tramitar y documentar la liquidación del contrato, según corresponda y en el marco de lo que este manual establece.
w) Suscribir los documentos relacionados con el avance y finalización del contrato u órdenes de compra o servicio, acorde con las obligaciones pactadas en el mismo, considerando aspectos tales como: plazos, calidades, cantidades y la adecuada ejecución de los recursos y los demás que correspondan.
x) Analizar las reclamaciones que formule el contratista y efectuar y/o validar las recomendaciones que estime pertinentes, incluyendo la atención de las controversias surgidas y aplicación de acciones efectivas para su oportuna solución.
y) Aprobar, por escrito, la entrega de los bienes y/o servicios en los términos definidos contractualmente o, de ser el caso, proceder con su rechazo motivando la razón de aquel y señalando, cuando las especificaciones técnicas, las condiciones y/o calidades acordadas no se ajusten a lo pactado en el contrato o en las órdenes de compra o servicio.
z) Informar oportunamente a las instancias competentes de la Compañía sobre los incumplimientos y/o atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en el contrato u órdenes de compra o servicio, aportando los soportes correspondientes.
aa) Velar durante toda la ejecución del contrato, por la adecuada constitución o renovación de las pólizas exigidas en él o en las órdenes de compra o servicio, debiendo requerir al contratista a prorrogarlas cuando la vigencia del contrato así lo requiera.
bb) Solicitar periódica y oportunamente, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con los siguientes aspectos: Cumplimiento de obligaciones del Sistema general de seguridad social, Salud ocupacional y seguridad en el trabajo y Planes de contingencia si la naturaleza del contrato así lo requiere.
cc) Gestionar oportunamente ante las instancias respectivas las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato u orden de compra o servicio, con los soportes correspondientes.
dd) Adelantar oportunamente los trámites necesarios para la liquidación del contrato dentro del término que se haya fijado para tal efecto.
ee) Suscribir el acta de liquidación y/o el acta de cierre y constancia de archivo de la carpeta contractual, cuando sea el caso y conforme lo establecido en este manual.
ff) Aprobar cada uno de los pagos al contratista de acuerdo con la ejecución del contrato, para lo cual deberá expedir la respectiva certificación de recibo a satisfacción y de cumplimiento de las obligaciones contractuales.

gg) Abstenerse de permitir el inicio o continuidad de la ejecución de un contrato, cuyo plazo haya vencido o que no haya sido suscrito por el representante legal y por el contratista, así como también cuando no se cuente con el cumplimiento de los requisitos particulares que se hayan exigido para aquel.
hh) Informar, conceptuar y tramitar, con la debida anticipación, las solicitudes de suspensión, prórroga, adición, cesión o terminación anticipada de los contratos a los cuales les ejerce la supervisión.

Parágrafo único: Cuando a criterio del área solicitante y previa autorización del representante legal, se considere pertinente contratar a un interventor, ya sea persona natural o jurídica especialista en un tema particular en razón a la naturaleza u objeto este asumiría la responsabilidad y ejercicio de sus funciones en los términos descritos en el contrato de interventoría.

ARTÍCULO 35.- FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR.

El supervisor o quien haga sus veces, está facultado para:
1. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y verificar el cumplimiento del objeto contractual.
2. Impartir instrucciones escritas al contratista o a sus dependientes sobre elcumplimiento de las obligaciones contractuales.
3. Requerir la información que considere necesaria y que propenda por la adecuada ejecución del objeto contratado.
4. De resultar pertinente y procedente, presentar alternativas para la adecuada ejecución del contrato y adoptar las medidas que considere, garanticen la ejecución del objeto contractual, impartiendo al contratista, las instrucciones que resulten pertinentes.
5. Comunicar oportunamente las circunstancias que pudieren poner en riesgo la ejecución del contrato, a la instancia correspondiente.
6. Gestionar ante las áreas jurídicas, técnicas o financieras, el acompañamiento que pueda requerirse para buscar la solución oportuna de las controversias y/o vicisitudes que se presentan con ocasión de la ejecución del contrato y que deban ser solucionadas.
7. Atender las solicitudes que pueda presentar el contratista.
8. Verificar que el contratista se mantenga al día con las obligaciones respecto del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ARL, parafiscales, etc, según corresponda.
9. En caso de haberse establecido acta de inicio esta no podrá suscribirse sin la aprobación de las pólizas, así como tampoco se podrá dar inicio a la ejecución contractual sin que se cumplan los requisitos señalados en cada contrato.

 

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 36.- REGLAMENTACIÓN.

Con la expedición del presente manual, el Presidente Ejecutivo queda facultado para adoptar todas las medidas que estime necesarias para, de ser el caso, dar adecuada aplicación del mismo, entre otras, la adopción de directivas internas que reglamenten y/o den alcance a los procedimientos aquí descritos, todo dentro del marco que establecen los estatutos sociales de la Compañía.

ARTÍCULO 37.- MODIFICACIÓN.

Cualquier modificación que sufra el presente con ocasión de la actualización de la estructura orgánica de la Compañía o la normatividad que le resultare aplicable, podrá ser incorporada, previa aprobación del Presidente Ejecutivo o quien haga sus veces, mediante documento adicional o modificatorio, según corresponda.

ARTÍCULO 38.- DIVULGACIÓN Y CONSULTA:

El presente manual, así como las modificaciones que pueda sufrir, serán informados y publicados de manera oportuna a través de la página web de Colvatel y de su intranet.

ARTÍCULO 39. – VIGENCIA Y DEROGATORIA:

El presente manual entra a regir a partir de la fecha de su publicación en la página web de Colvatel, derogándose así, las anteriores versiones del manual de contratación previamente existentes. A partir de la presente versión el manual se incorpora en la plantilla utilizada en el SGC.