TÍTULO I
OBJETO SOCIAL, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
COLVATEL S.A. E.S.P (en adelante “Colvatel”), tiene por objeto social: “A. La prestación y comercialización de bienes y servicios de telecomunicaciones, y cualquier tecnología informática y de comunicaciones (TIC’S), con cubrimiento local, nacional e internacional, con o sin utilización del espectro radioeléctrico, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables, comprendiendo entre otros pero sin limitarse a ellos, servicios de conectividad, servicios de valor agregado, telemáticos, teleservicios, servicios portadores, servicios de telefonía pública básica conmutada y telefonía de larga distancia nacional e internacional. B. Servicios de entretenimiento y contenido, servicios móviles e inalámbricos en general. C. Outsourcing e integración de servicios a terceros en las áreas de gestión técnica, administrativa, financiera, comercial y operativa y en general, aquellas relacionadas con soluciones tecnológicas. D. Prestación de servicios de tercerización BPO (Business Process Outsourcing), ITO (Information Technology Outsourcing) y KPO (Knowledge Process Outsourcing). E. La explotación profesional industrial y comercial de diseño, configuración, planeación, construcción, suministro, instalación, mantenimiento, operación, soporte, gestión e interventoría de redes de telecomunicaciones, entre ellas, redes móviles, satelitales e inalámbricas, de fibra óptica y cobre, y otras como redes de semaforización, de señalización vial, física y electrónica, de telemetría, eléctricas, para sistemas de seguridad, videovigilancia y alarmas. F. La construcción de obras civiles requeridas para los diferentes tipos de redes y soluciones tecnológicas o telemáticas. G. Suministro, alistamiento, montaje y mantenimiento de antenas, equipos repetidores y torres en general. H. Compra, importación, exportación, distribución, suministro, arrendamiento y venta de equipos de cómputo, de comunicaciones, equipos de oficina, audiovisuales, hardware en general y mobiliario necesario para la prestación de servicios de integración. I. suministro, implementación y mantenimiento de soluciones de seguridad informática, de sistemas de información, software y licencias de uso de cualquier clase de productos, bienes o servicios asociados a la tecnología informática y de comunicaciones. J. Implementación de centro de cómputo y datacenter, de call y contact center y prestación de otros servicios ofimáticos. K. Análisis, desarrollo, prestación y administración de aplicaciones de procesamiento electrónico, almacenamiento, captura, microfilmación y mantenimiento de datos e información. L. Servicios de administración de documentación, alistamiento, organización, reconstrucción, desinfección, digitación, digitalización, microfilmación, custodia, transporte, captura de imágenes, copiado e impresión masiva de documentos. M. Prestación de servicios logísticos, administración logística, almacenamiento y custodia de mercancía, control de inventarios, transporte y distribución física para empresas del sector de las TIC’s. N. Desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas para facturación, recaudo electrónico, administración, procesamiento y control de recaudos, tasas, impuestos y contribuciones y en general, para todo tipo de rentas. O. Prestación de servicios digitales, tecnológicos y afines bajo cualquier modalidad. P. Prestación de servicios de gerencia de proyectos, asistencia técnica, capacitación, asesoría y consultoría en informática y telecomunicaciones. Q. Formación, entrenamiento y capacitación en TIC´s. Igualmente en desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: A. Comprar, vender, alquilar o tomar en concesión, los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo normal del objeto social. B. Comprar, vender, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier título y utilizar toda clase de bienes y servicios relacionados con su objeto social. C. Celebrar contratos de compra, venta, permuta, arrendamiento, concesión, usufructo y anticresis sobre inmuebles. D. Constituir y aceptar prendas o hipotecas; tomar o dar dinero en mutuo, con interés o sin él, respecto de las operaciones relacionadas con su objeto social, y dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles. E. Girar, adquirir, cobrar, aceptar, protestar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques, pagarés o cualquier otro título valor. F. Celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sea mediante la constitución de otras empresas o la adquisición de acciones, o cuotas sociales. G. Celebrar toda clase de negocios, actos o contratos conducentes a la realización de los fines sociales o que complementen su objeto principal. H. Participar en toda clase de procesos de selección de contratistas, incluyendo licitaciones, invitaciones y concursos públicos o privados, en el país o en el exterior y hacer las ofertas correspondientes. I. Adquirir, registrar, usar, tomar en concesión y enajenar patentes, invenciones, procedimientos, marcas y nombres industriales y/o comerciales relativos al establecimiento de comercio o a la sociedad. De igual forma podrá adquirir u otorgar concesiones para su explotación, y celebrar toda clase de negocios sobre los mismos. El desarrollo del objeto social de la compañía y la realización de todos los aspectos complementarios o accesorios se regirán por el derecho privado. La sociedad no deberá constituirse en garante de obligaciones en las cuales no tuviere intereses, siendo de cargo de la Junta Directiva calificar si la sociedad tiene dicho interés o no lo tiene.”
Colvatel es una sociedad de servicios públicos mixta del orden Distrital, con participación estatal inferior al 90%, que somete sus actos y contratos a los estatutos sociales y al derecho privado de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, que al efecto señala:
“Ley 1341 de 2009 Artículo 55. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado. (…)”
En consideración a la naturaleza Jurídica, Colvatel observa en sus procesos contractuales los principios de la contratación pública, la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de funcionarios públicos, contenido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales, en cumplimiento del artículo 13 de la ley 1150 de 2007, así:
“LEY 1150 de 2007 ARTÍCULO 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
Colvatel es una empresa de servicios públicos mixta, descentralizada por servicios, del orden distrital, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público, constituida como sociedad comercial por acciones, que se dedica al despliegue, operación y mantenimiento de redes y a la prestación de servicios de integración de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones. Estas actividades las desarrolla en condiciones de igualdad y en abierta competencia comercial con otras empresas del sector privado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen, complementen o deroguen.
Colvatel forma parte del Grupo Empresarial ETB, en su calidad de filial.
TÍTULO II
PRECEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO
Este manual establece las políticas y procedimientos que aplicará Colvatel en sus procesos de contratación, atendiendo la naturaleza jurídica y el régimen contractual aplicable, y constituye el marco general que regulará la contratación de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social. En las materias no reguladas en el presente manual, se aplicarán las disposiciones contenidas en las normas comerciales y civiles que le sean aplicables.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Manual contiene las disposiciones generales que aplican para los contratos y órdenes de compra o servicio que celebre la Compañía en desarrollo de su objeto social y que tengan por objeto la adquisición de bienes y/o servicios, así como, las actividades conexas y complementarias, directamente relacionadas con éstas. Respecto de las órdenes de compra o servicios que no se generan en virtud de la ejecución de un contrato, aplicará el presente Manual excepto lo señalado en la liquidación de contratos y lo previsto en el título V relativo a la supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, el área que demande la necesidad del bien y/o servicio será la encargada de hacer seguimiento de la entrega o prestación de(los) bien(es) y/o servicios objeto de la orden de compra, la cual se entenderá recibida a satisfacción de Colvatel, con la aceptación de la factura o cuenta de cobro suscrita por la persona facultada para ello. Igualmente, las disposiciones contenidas en el presente Manual, le serán aplicables a las personas designadas como supervisores de contratos, en los que Colvatel actúe en calidad de contratante o contratista. Están excluidos de la aplicación del presente Manual:
PARÁGRAFO PRIMERO. La necesidad de celebrar contratos excluidos de la aplicación del presente Manual, deberá estar soportada y contar con la debida justificación en el análisis de necesidad, excepto en el caso de los contratos previstos en los numerales 1, 4, 9, 10, 13, 14 y 15.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los bienes y servicios que se adquieran a través de caja menor se regirán por la Directiva de caja menor.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN: Los procesos de contratación de Colvatel se someten a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 23 de la Ley 80 de 1993, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y todas las demás normas, que las modifiquen, adicionen, compilen o complementen, tales son:
TÍTULO III
ORDENADOR DEL GASTO, INSTANCIAS Y ATRIBUCIONES
Son ordenadores del gasto el Presidente Ejecutivo, el Gerente Financiero y Gerente Administrativo, estos dos últimos en su condición de Representantes Legales Alternos, de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales. Asimismo, el Vicepresidente de Operaciones, es ordenador del gasto en las cuantías que se señalan en la directiva de caja menor adoptado por Colvatel.
ARTÍCULO 4.- PRESIDENTE EJECUTIVO. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 los estatutos sociales, el Presidente Ejecutivo ostenta la representación legal de Colvatel, quien tendrá dos representantes legales alternos con las mismas facultades del principal.
En materia contractual y de ordenación del gasto, los estatutos sociales prevén dentro de las funciones del Presidente Ejecutivo, las siguientes:
“Artículo 49.- Funciones. – El presidente Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: (…)
16) Presentar propuestas, celebrar cualquier clase de acto, contrato o negocio jurídico, en calidad de contratante o contratista, hasta por una suma equivalente de quince mil ($15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para negocios jurídicos cuya cuantía exceda dicho monto, el Presidente Ejecutivo requerirá autorización previa y expresa de la Junta Directiva. “
En consecuencia, el Presidente Ejecutivo y de los representantes legales alternos tienen la facultad para celebrar los actos y contratos que se suscriban en Colvatel.
Los representantes legales podrán delegar expresamente sus atribuciones mediante poder debidamente conferido, el cual podrá comprender la potestad de adjudicar, suscribir, ejecutar y liquidar contratos u órdenes de compra y/o servicio. Los representantes legales podrán reasumir en cualquier tiempo las atribuciones delegadas.
La ordenación de gasto para actividades de relaciones públicas, mercadeo, eventos publicitarios y publicidad en general, estará a cargo del Presidente Ejecutivo. Los gastos autorizados para estos efectos deberán contar con los soportes correspondientes.
ARTÍCULO 5. GERENCIA ADMINISTRATIVA
Teniendo en cuenta la especialidad de sus funciones, la ordenación del gasto para las compras y servicio
os administrativos estará a cargo del Gerente Administrativo, quien ordenará el gasto para el pago de los servicios públicos domiciliarios, de aseo, gastos de capacitación y bienestar social del personal, los gastos relacionados con transporte, mensajería, gastos notariales y, en general, los gastos generales relacionados con el funcionamiento de Colvatel siempre que cuenten con los soportes respectivos.
La Gerencia Administrativa es la encargada de liderar el proceso de contratación, atendiendo las atribuciones consignadas en el presente Manual.
Funciones
Son funciones de la Gerencia Administrativa la cuales podrá delegar en la Jefatura de Abastecimiento:
ARTÍCULO 6. GERENCIA FINANCIERA
El Gerente Financiero será el encargado de autorizar los pagos que deban realizarse por concepto de impuestos y gastos originados o derivados y propios de la regulación fiscal y tributaria, por cualquier cuantía, siempre que cuenten con los soportes correspondientes.
ARTÍCULO 7. COMITÉ DE CONTRATACIÓN.
El Comité de Contratación es un órgano decisorio que tiene a su cargo analizar, evaluar y aprobar los diferentes procesos de contratación y compras, en los cuales sea parte la Compañía, acorde con la cuantía indicada en el presente Manual.
Funciones del comité de contratación
Conformación
El Comité de Contratación estará integrado por quienes ocupan los siguientes cargos, quienes actuarán con voz y voto:
Miembros Principales
Presidente ejecutivo
Gerente jurídico
Vicepresidente de operaciones
Gerente administrativo
Gerente financiero
Gerente de talento humano
Suplentes
Representante legal alterno
Abogado de la gerencia jurídica
Director de operación y redes
Jefe de abastecimiento
Jefe de contabilidad
Jefe de selección y compensación
El comité de contratación será presidido por el presidente ejecutivo o por el representante legal alterno presente o que se designe en la sesión. El gerente de control interno o su delegado deberá asistir a las sesiones del comité y actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros del comité que sometan a consideración de este órgano procesos de contratación en los cuales su área lidere el proceso de estructuración y contratación, actuarán sin voto en la respectiva sesión.
Reuniones, quorum, acta
De las reuniones se levantará el acta correspondiente, donde constarán las decisiones del comité y será suscrita por los asistentes; las actas que correspondan a decisiones tomadas por voto escrito, serán firmadas por el presidente del comité y el secretario.
El comité adoptará decisiones válidas con el voto a favor de más del 50% de los miembros facultados para votar, presentes en la sesión del comité.
El comité de contratación podrá deliberar y decidir de manera virtual, presencial y/o mixta, o por medio de comunicación escrita; en esta última modalidad, se requerirá de la votación de la totalidad de los miembros con excepción de aquellos que pertenezcan al área encargada de liderar el proceso de estructuración y contratación.
De las reuniones se levantará el acta correspondiente, donde constarán las decisiones del comité y será suscrita por los asistentes; las actas que correspondan a decisiones tomadas por voto escrito, serán firmadas por el presidente del comité y el secretario.
Las actas junto con los soportes documentales serán custodiadas por la Gerencia jurídica.
El tiempo que dure el trámite de formalización de las actas no impide el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité, las cuales serán de obligatoria aplicación desde el momento en que se adopten.
Secretario
La secretaría del Comité de Contratación será ejercida por el representante designado por la Gerencia Jurídica para tal efecto. Sus funciones serán: 1) enviar las citaciones a los miembros del Comité y a aquellos invitados que los miembros soliciten; 2) preparar el orden del día de las reuniones; 3) remitir a los miembros del Comité la información requerida para la deliberación de las decisiones; 4) elaborar las actas de cada sesión.
ARTÍCULO 8. INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
Colvatel se abstendrá de celebrar contratos con personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la ley, los Estatutos, y especialmente, pero sin limitarse, a las contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 734 de 2002 y Ley 1952 de 2019 las demás que las modifiquen, reglamenten y adicionen.
Si sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato, previa autorización escrita de Colvatel, si ello no fuera posible, el contrato se podrá dar por terminado anticipadamente, sin que haya lugar a indemnización alguna. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal Contratista, aquel debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de Colvatel si no fuere posible, el contrato se podrá dar por terminado, sin que haya lugar a indemnización alguna.
Quedan excluidas de las inhabilidades e incompatibilidades, las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, relacionadas con las personas que contraten por mandato legal, o lo hagan para usar los bienes o servicios que Colvatel ofrezca al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, o quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política. Asimismo, no se someten al régimen de inhabilidades e incompatibilidades expresamente excluidas por la Ley.
TÍTULO IV
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 9. PLANEACIÓN
La realización de los procesos de selección de contratistas y/o proveedores, así como la celebración de cualquier contrato, orden de compra de bienes y/o servicios, estará precedida de un análisis del área requirente sobre la necesidad, oportunidad y conveniencia.
Se podrán realizar estudios de mercado, con el fin de verificar la disponibilidad de los bienes y/o servicios objeto de la contratación, su valor o precio, y las condiciones en que se presta.
Los resultados de estos procesos se plasmarán en los correspondientes documentos que soportan la solicitud del proceso de contratación.
Los contratos que celebre Colvatel estarán precedidos de un análisis de riesgos, siempre y cuando excedan 50 smlmv con el fin de determinar la procedencia de su celebración, adiciones, prórrogas o modificaciones, respectivamente.
ARTÍCULO 10. POLÍTICAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 11. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Los proveedores y/o contratistas serán elegidos a través de los mecanismos de selección objetiva quienes ejecutarán el contrato adjudicado dando cumplimiento a los principios, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Manual.
1.La selección objetiva implica la determinación previa de los siguientes requisitos, entre otros que puedan exigirse en la respectiva solicitud de oferta:
2.Los procesos de selección de contratistas se adelantarán a través de:
ARTÍCULO 12. MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Colvatel realizará la selección de contratistas para la provisión de bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social, bajo alguna de las siguientes modalidades:
ARTÍCULO 13. SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS
Se adelantarán bajo la modalidad de solicitud privada de ofertas, los procesos de contratación de Colvatel cuya cuantía sea mayor a cincuenta (50) y menor o igual a y tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin IVA.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTAS
La evaluación de las propuestas presentadas cuyo objeto sea la contratación de bienes o servicios cuya cuantía sea igual o mayor a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin IVA, estará a cargo de los comités evaluadores que para tal efecto se designen por el representante legal. En tal caso, la evaluación, adjudicación y la contratación de los bienes y/o servicios se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la solicitud de oferta y en los resultados presentados por los comités evaluadores.
Para la evaluación de las ofertas se tendrán en cuenta los criterios de calificación y selección indicados en la respectiva solicitud de oferta, entre los cuales se encuentran aspectos como el precio, el plazo, la calidad del bien o servicio ofrecido, la capacidad técnica, la experiencia y financiera, entre otros.
Los procesos que superen la cuantía de los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes serán adjudicados por el Comité de Contratación, así como será competencia de este órgano, declararlos desierto, darlos por terminado anticipadamente, entre otras figuras contempladas en el presente Manual.
ARTÍCULO 15.- SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
Se adelantarán bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, los procesos de contratación de Colvatel, cuya cuantía sea superior a tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin IVA.
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas presentadas estará a cargo de los comités evaluadores que para tal efecto se designen. Las etapas de evaluación, adjudicación y contratación de bienes y/o servicios se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las solicitudes de oferta y en los resultados presentados por los Comités Evaluadores.
ARTÍCULO 17.- CONTRATACIÓN DIRECTA
La contratación directa procede en los siguientes casos los cuales son enunciativos, por lo tanto, pueden existir otros hechos objetivos que ameriten la contratación sin que medie solicitud de oferta.
PÁRRAFO PRIMERO. El proceso general de contratación que se adelante por esta modalidad no será publicado en la página Web.
PÁRRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando se suscriba un nuevo contrato o adición al mismo, dentro del marco de las causales antes mencionadas, estos deberán ser aprobados por el Comité de contratación si superan los trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMMLV) sin IVA.
PÁRRAFO TERCERO: En los casos en que procede la contratación directa no será necesaria la obtención de tres ofertas. No obstante, se deberá verificar la idoneidad, la experiencia del contratista y los demás aspectos que conforme a la necesidad de Colvatel o sus clientes determinen la favorabilidad de la contratación, lo cual deberá documentarse por el área de demande la necesidad de la contratación en el formato de solicitud de elaboración del contrato.
ARTÍCULO 18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO O DECLARATORIA DE DESIERTA O IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICACIÓN.
Corresponde a la Jefatura de Abastecimiento y al Comité de Contratación, según sea el caso, atendiendo la cuantía de la contratación, adoptar la decisión de adjudicación de la oferta más favorable para la Compañía atendiendo los criterios indicados en la solicitud de ofertas.
La decisión deberá adoptarse y comunicarse dentro del plazo de adjudicación previsto en la solicitud de oferta.
Comunicación de la adjudicación
Cuando el proceso de contratación sea adjudicado por el Comité de Contratación el acta de adjudicación deberá estar suscrita por el representante legal, la cual deberá comunicarse utilizando el mismo mecanismo de publicación de la solicitud de oferta.
Cuando el proceso de contratación corresponda adjudicarlo a la Gerencia Administrativa, deberá comunicarse al interesado por cualquier medio electrónico o físico.
ARTÍCULO 19. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
Los contratos de tracto sucesivo, deberán liquidarse mediante acta que las partes deberán suscribir en el plazo señalado en el contrato o, a falta de estipulación, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación.
En el acta de liquidación se consignarán, entre otros: las salvedades, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, así como, los acuerdos a que lleguen las partes, para poner fin a las controversias presentadas y declararse a paz y salvo, de ser el caso.
Si no es posible suscribir el acta de liquidación con el contratista dentro del término anteriormente establecido, previa notificación o convocatoria por parte de Colvatel, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el supervisor del contrato informará el hecho a la Gerencia Jurídica y dejará constancia de los antecedentes de la ejecución del contrato, así como, de las garantías constituidas, el balance financiero, las penalizaciones, si hay lugar a ellas, las obligaciones pendientes y las razones por las cuales el contratante o el contratista no suscribió el acta de liquidación. Colvatel tendrá la facultad de liquidar unilateralmente el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes, a la precitada notificación por parte del supervisor.
En el evento que haya transcurrido el plazo para efectuar la liquidación unilateral sin que esta se haya realizado, el supervisor del contrato deberá suscribir el acta de cierre y constancia de archivo de la carpeta contractual.
Para proceder con la revisión del acta de liquidación del contrato o el acta cierre y constancia de archivo de la carpeta contractual, por parte de la Gerencia Jurídica, el área responsable elaborará el documento de liquidación, que contenga los aspectos que denoten la ejecución del contrato, de conformidad con el formato aprobado por la Gerencia Jurídica y el estado de cuenta, adicionalmente, la carpeta contractual deberá contener la documentación correspondiente para la respectiva revisión.
ARTÍCULO 20.- CONTRATOS NO SOMETIDOS A LIQUIDACIÓN
No estarán sometidos a liquidación los contratos de ejecución instantánea, los que sean a título gratuito, la prestación servicios de persona natural, los que no se hayan ejecutado, sin importar su cuantía, toda vez que se entenderán terminados y liquidados con la suscripción del acta de entrega a satisfacción de los bienes y/o servicios prestados. Tampoco estarán sometidos a liquidación las órdenes de compra de bienes y/o servicios.
TÍTULO V
SUPERVISIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO 21.- REGLAS Y LINEAMIENTOS GENERALES.
La supervisión consiste en el seguimiento constante de los aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos, para el cumplimiento integral del contrato. Esta actividad será ejercida por el supervisor.
Serán supervisores de contratos aquellas personas que sean designadas por escrito, por el representante legal. En caso de ausencia definitiva del supervisor, el jefe inmediato del mismo deberá gestionar la designación ante las instancias correspondientes.
La supervisión de los contratos conlleva el deber de informar oportunamente sobre los hechos u omisiones que alteren la correcta ejecución del contrato y/o convenio, a la instancia que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la situación observada.
El trabajador de Colvatel que se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad e impedimento previstas en la Ley, no podrá desempeñarse como supervisor de contratos y/o convenios suscritos por la Compañía.
Los supervisores ejercen vigilancia y control a través de las funciones asignadas por la ley, el contrato y el Manual de Contratación, así como las demás disposiciones que regulen la materia.
Según las clases de actividades que se deban realizar, las funciones se clasifican así:
ARTÍCULO 22.- FINALIDADE
Son finalidades de la supervisión, las siguientes:
ARTÍCULO 23.- FACULTADES DEL SUPERVISOR
El supervisor está facultado para:
ARTÍCULO 24.- ACTIVIDADES Y FUNCIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN
Son funciones o actividades del supervisor:
Seguimiento contractual y reglamentario
Seguimiento administrativo y técnico:
Seguimiento técnico
Seguimiento financiero y contable
TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25.- REGLAMENTACIÓN.
Con la expedición del presente Manual, el Presidente Ejecutivo queda facultado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del mismo, entre otras, la adopción de directivas internas que reglamenten y den alcance a los procedimientos aprobados, dentro del marco que establecen los estatutos sociales.
ARTÍCULO 26.- MODIFICACIÓN.
Cualquier modificación generada en el presente Manual con ocasión de la actualización de la estructura orgánica de la Compañía o su normatividad interna, será incorporada, previa aprobación del Presidente Ejecutivo o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 27.- DIVULGACIÓN Y CONSULTA
El presente manual, así como sus modificaciones, serán informados y publicados en forma oportuna a través de la página web de COLVATEL y de su intranet.
ARTÍCULO 28.- GLOSARIO.
Para efectos de la interpretación del presente manual, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Adenda: Documento mediante el cual Colvatel, dentro de un proceso de selección, modifica o aclara la invitación pública o privada.
Alianza estratégica o acuerdo de colaboración: Acuerdo o contrato que celebre Colvatel con un tercero con el objeto de aunar esfuerzos en la presentación de propuestas de los servicios propios del portafolio de Colvatel, a través de cualquiera de las figuras permitidas por la ley. Esta figura incluye los contratos que permitan complementar los productos y servicios ofrecidos por los aliados, optimizar procesos, adelantar proyectos conjuntos en el desarrollo de nuevas tecnologías que puedan incorporarse al portafolio de servicios, desarrollar investigaciones conjuntas, fortalecer la gestión comercial y todas aquellas actividades que redunden en el fortalecimiento del portafolio de servicios y los acuerdos de confidencialidad que deban suscribir previo a la celebración de este tipo de contratos.
Ausencia temporal: La no presencia del supervisor, con ocasión de vacaciones, incapacidades, licencias, calamidades u otros compromisos laborales, que imposibiliten el desarrollo de sus funciones como supervisor o como miembro del Comité.
Ausencia Definitiva: La no presencia definitiva del supervisor, por causa del fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente, cambio de cargo, finalización del contrato de trabajo, que imposibiliten el desarrollo de sus funciones como supervisor o miembro de Comité.
Comité evaluador: Es el equipo multidisciplinario encargado de evaluar las ofertas presentadas por los interesados en los procesos de selección con el fin de recomendar el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación realizada. Los integrantes de este comité son designados para cada proceso de contratación por el comité de contratación, según su especialidad y conocimiento en la materia de la que se trate.
Contrato: Acuerdo de voluntades firmado por las partes encaminado a producir efectos jurídicos.
Contratación de emergencia: Es aquella contratación que se llevará a cabo cuando con ella se trate de superar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten surtir los procedimientos de solicitud privada o pública de ofertas para la selección de contratistas de que trata el presente Manual.
Contratos de adhesión: Acuerdo de voluntades por medio del cual uno de los contratantes, denominado predisponente, impone al otro, llamado adherente, el contenido del contrato sin ninguna posibilidad de discutirlo ni de modificarlo, contando únicamente con la facultad de decidir libremente si contrata o no bajo el clausulado ofrecido.
Contratos de tracto sucesivo: Son acuerdos de voluntades suscritos entre las partes, cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo.
Contrato intuitu personae: Aquel contrato que se realiza en atención exclusiva de las condiciones, conocimientos y experticia del contratista.
Contratante: Quien toma parte en un contrato. Colvatel adquiere esta condición cuando acuerda con un tercero la prestación de un servicio y/o el suministro de bienes, a través de la suscripción de un contrato.
Contratista: Es la persona natural o jurídica que en virtud de un tipo de contrato ejecuta un trabajo o servicio y que adquiere una responsabilidad de ejecución con el contratante. Colvatel, adquiere esta condición cuando es contratada para la prestación de los servicios que son propios del objeto social.
Convenio: Acuerdo de voluntades donde existe una intención que produce efectos jurídicos; puede o no tener interés patrimonial y hay una relación de cooperación que busca un objetivo de bien común.
Cotización: Documento que contiene la oferta comercial de un determinado bien o servicio que emite un proveedor a solicitud del cliente potencial.
Evaluación de ofertas: Es la actividad mediante la cual un grupo multidisciplinario, realiza la verificación de requisitos habilitantes y calificables según corresponda, de las ofertas presentadas en el proceso de selección.
Inhabilidad: Es el impedimento para obtener o ejercer un empleo u oficio.
Incompatibilidad: Es el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez
Oferta: Acto jurídico unilateral, por medio del cual una persona, llamada oferente, formula y comunica a otra, llamada destinatario, una propuesta de negocio jurídico, la cual debe contener los elementos esenciales de dicho negocio, y la que, en el evento de ser aceptada, configura el acuerdo de voluntades y por consiguiente el contrato.
Orden de Compra: Instrumento contractual a través del cual Colvatel solicita y/o autoriza la adquisición de bienes a un precio, forma de pago y condiciones de entrega determinados.
Orden de servicio: Instrumento contractual a través del cual Colvatel solicita y/o autoriza la adquisición de servicios a un precio, forma de pago y condiciones de entrega determinados.
Otrosí: Acto jurídico mediante el cual las partes contratantes acuerdan modificar algún(os) aspecto(s) o condición(es) del contrato, sin alterar la esencia y/o el objeto del mismo.
Riesgo: Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso de contratación o en la ejecución de un contrato. Posibilidad de que suceda algún evento que tendrá un impacto sobre los objetivos institucionales o del proceso. Se expresa en términos de probabilidad y consecuencias.
ARTÍCULO 29. – VIGENCIA Y DEROGATORIA
El presente manual entra a regir a partir de la fecha de su publicación en la página web de Colvatel, derogando las anteriores versiones del manual de contratación y supervisión. A partir de la presente versión el manual se incorpora en la plantilla utilizada en el SGC.
Dado en Bogotá D.C. el 24 de febrero de 2022.
Firmado Documento original.