Política de Gestión para la Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

     1. CONTEXTO

El lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y en particular para las empresas del sector real, afectando su competitividad, productividad y perdurabilidad.

La participación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos tiene como consecuencia la inclusión en listas de indeseables que restringirán o imposibilitarán el acceso a crédito, a proveedores y clientes y las puede conducir incluso a su liquidación, por las medidas de carácter legal que pueden aplicar las autoridades. El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. La financiación del terrorismo es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquellos que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo. El lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT), por lo general, presentan características de operaciones similares, particularmente en relación con el ocultamiento. El Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000) establece que quien adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o drogas psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

 

     2. OBJETIVO

Definir los lineamientos institucionales para la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos COLVATEL S.A. ESP en relación con la gestión para prevenir y controlar el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el propósito de minimizar la posibilidad de que la Compañía, en el desarrollo de sus operaciones, sea utilizada directa o indirectamente como instrumento para ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma, dinero y otros bienes provenientes de actividades ilícitas. El control implica la detección de operaciones que no se ajusten a la normalidad del negocio y el análisis correspondiente para determinar si se trata de posibles operaciones intentadas, sospechosas o inusuales. Esta política consulta lo establecido en el Código de Buen Gobierno Corporativo, las políticas relacionadas con la gestión de riesgos y el Sistema de Control Interno, la normatividad vigente sobre esta materia y las buenas prácticas empresariales.